SUMARIO: 1.- introducción. Contardo González, Juan Ignacio, Procedencia de la indemnización por incumplimiento recíproco, en Departamento de Derecho Privado Universidad de Concepción (coordonador), Estudios de Derecho Civil (Santiago, Abeledo Perrot – LegalPublishing, 2010), V. Corral Talciani, Hernán, La extensión del resarcimiento de los daños contractuales: las reglas de la causalidad y de la previsibilidad, en El mismo, Contratos y daños por incumplimiento (Santiago, Abeledo Perrot - LegalPublishing, 2010). Calvo Costa (2015) considera que "los efectos de la mora del acreedor son similares pues, por analogía, a los de la mora del deudor" y también enuncia como primer efecto de la mora del acreedor su responsabilidad "por los daños moratorios sufridos por el deudor (v. gr. Más allá de lo que sostiene la doctrina, la historia de la Ley parece indicar otra cosa, en el sentido que es posible reclamar daños compensatorios distintos de los daños moratorios consistentes en intereses. 65 de la Ley 45/1990). De ahí que la llegada del plazo sustituye a la interpelación personal. Como se trata de una obligación de género, el riesgo en la prestación carece de utilidad. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. Activa otros medios contractuales de tutela del acreedor. A nuestro entender, la coherencia del sistema de remedios debe pasar por desligar la excepción de incumplimiento contractual del artículo 1552, incluso como base para su construcción[73]. Esta sería una de las aplicaciones de la norma[54]. Pero bien cabe preguntarse si el acreedor puede cobrar otros perjuicios distintos a los intereses, y luego, si ello es efectivo, verificar cuál es la función que cumple la mora del deudor en este supuesto. 782 ss. Jefa de Servicio Dra. (Especial atención del Fundamento de Derecho Tercero). García Goyena, Florencio, Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español (Madrid, Imprenta de la Sociedad Tipográfico-Editorial, 1852). ; Bustamante Salazar, Luis, Autonomía del equivalente pecuniario o su integración dentro de la indemnización de daños y perjuicios, en Varas Braun, Juan Andrés - Turner Saelzer, Susan (coordinadores), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LexisNexis, 2005), pp. Estas obligaciones fueron disciplinadas por nuestro legislador en el artículo 1559 CC. (n. 6), p. 107; Fueyo Laneri, F., cit. 242-243. La restricción del ámbito de aplicación del artículo responde a la intención del legislador de limitar el campo de aplicación de esta norma. 1607 del Código Civil); (iii) el acreedor está en la posibilidad de ejercer la acción de cumplimiento o la resolutoria, en ambos casos con indemnización de perjuicios (artículos 1546 ibid y 870 del Código de Comercio) y (iv) en las obligaciones mercantiles de carácter dinerario, el deudor está obligado a pagar los intereses de mora sobre el capital debido (art. [35] Sobre el particular, revísese: "Cuevas con Unión Médica de Santiago", Corte Suprema, 27 de noviembre de 1911, sin rol, acción de resolución de donación, citada en LegalPublishing: CL/JUR/2/1911; "Rodríguez y otro contra Empresa de Ferrocarriles del Estado", 10 de marzo de 1943, sin rol, acción de resolución de donación, citada en LegalPublishing: CL/JUR/4/1943. del acreedor. 1739 del Código Civil); (ii) en obligaciones dinerarias, el deudor ya no está obligado a pagar intereses sobre la prestación principal y (iii) el acreedor responde por los perjuicios que sufra el deudor como consecuencia de la mora. (n. 6), II, pp. Uno de los requisitos más importantes para que exista mora es que el cumplimiento siga interesando al acreedor, desde un punto de vista objetivo. En los unilaterales, el riesgo se mantiene en manos del deudor ("res perit domino"). Esta parece ser la opinión común entre los autores nacionales. [2]En las obligaciones negativas, en principio, no sería factible constituir en mora al deudor pues no admitirían cumplimiento retrasado. 331 ss. Basta con el retraso, que será el momento para calificar si el deudor desplegó o no la conducta debida, es decir, si el incumplimiento es o no resolutorio. 401-402. /. Nació en El Tocuyo el 26 de noviembre de 1796. Véase Díez-Picazo y Ponce de León, Luis, El retardo, la mora y la resolución de los contratos sinalagmáticos, en Anuario de Derecho Civil, 22 (1969) 2, pp. [71]Vidal Olivares, Álvaro, Cumplimiento e incumplimiento contractual en el Código Civil. Su energía vital... ...Comunicación verbal Es cualquier forma de comunicación existente, implica un proceso de transmisión e intercambio de ideas, simple o complejo, la comunicación es un acto... ... Así pues, no todo retraso en el cumplimiento del deudor implica la existencia de mora en su actuación.[1]​. Por ello, más que una sanción es una forma especial de distribución de riesgos que establece el legislador que opera en ausencia de pacto expreso entre las partes. Parte importante de la doctrina nacional sostiene que este remedio está recogido en el artículo 1552 CC., o por lo menos, contiene las bases para su aplicación. b) Incumplimiento del deudor. Función de la (supuesta) regla de mora automática, ¿requisito formal de activación de los medios de tutela? b) En las obligaciones sin plazo suspensivo. [11]Barros Errázuriz, Alfredo, Curso de derecho civil (Santiago, Editorial Nascimento, 1932), II, p. 66. (n. 29), pp. 6° Por consiguiente, la mora del deudor constituye una forma de retardo jurídicamente calificado (y no la propia lesión del crédito), con dos efectos muy precisos, o restringidos frente a lo que se señala por la doctrina tradicional. Telefono: 4862-9104 105-126; Corral Talciani, Hernán, La extensión del resarcimiento de los daños contractuales: las reglas de la causalidad y de la previsibilidad, en El mismo, Contratos y daños por incumplimiento (Santiago, Abeledo Perrot-Legal Publishing, 2010), pp. In view of the traditional interpretation which considers the debtor’s default as credit damage, we hereby propose that declaring the debtor in default is merely aclassified delay with reduced effects, mainly in collection of default interests and transferring risks to the debtor. De esta suerte, si el caso fortuito excluye la culpa del deudor, luego, el incumplimiento (retraso) debiera ser imputable al deudor. [39]Claro Solar, L., cit. 3. Así planteadas las cosas, la mora del deudor se ha transformado en una suerte de dogma: sin ella, no podrían ser ejercidos los medios de tutela. Las dificultades dogmáticas que presenta la interpretación tradicional que se le ha dado al artículo 1551 CC. En el medio nacional, en general se define la mora del deudor como un retraso imputable al deudor sumado al requerimiento expreso o tácito al deudor. Sostenía este autor que como el Código no distinguió la exigencia de mora sólo para los perjuicios moratorios, al intérprete no le es lícito distinguir[10]. canalrcn.com 341 ss. Barcia Lehmann, Rodrigo, Lecciones de Derecho civil chileno (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2008), III: "De la teoría de las obligaciones". De aquí es que para ambos remedios se requeriría la mora. Lo Más Popular en Derecho Español Si estamos en lo correcto, mantener una interpretación que designe que con la sola llegada del plazo el deudor se constituye en mora y por esa razón se activan los remedios, implicaría sostener que la mora del deudor es más bien un requisito formal de activación de los remedios ya que no se observa qué funcionalidad se le otorga a la mora del deudor. 1100 establece que "no será sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista: Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente. Se trata de ajustar el sentido y alcance de las normas sobre mora al sentido más literal del Código. Este sería el caso, por ejemplo, de la compraventa por no pago del precio (artículo 1873). Sin embargo, otros argumentos, distintos a la mera literalidad del texto del artículo 1489, encuentran sustento en la distinción entre deuda y responsabilidad. Apoya al Proyecto Lawi ahora desde tan solo 5 euros, solo toma un minuto. [48] Baraona González, Jorge, cit. Trabajo realizado en Consultorios Externos del Servicio de Pediatria del Hospital Municipal Bernardino Rivadavia. La conclusión se vería corroborada por el artículo 1558 injciso 2° que establece que "La mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios". [75]Nos hemos preocupado del análisis de esta norma en Contardo González, Juan Ignacio, La resolución por anticipación o por incumplimiento previsible. Y, por último, esta interpretación no recoge la distinción de plazo esencial y no esencial, que puede ser de utilidad para determinar los efectos de la mora del deudor. El Código Civil regula la mora del deudor en el art. De esta manera no le sería posible ejercer otros medios de tutela (anticipatorios a la llegada del plazo, si se quiere), porque todo el sistema de responsabilidad contractual, como ha sido configurado de la manera más clásica, gira en torno a la mora del deudor. Incumplimiento contractual. La norma se basa en el incumplimiento del vendedor de entregar una especie o cuerpo cierto, ya sea porque no la cumplió inmediatamente, o porque no la cumplió en el plazo establecido, que son las hipótesis del inciso primero ("El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él"). Política de Cookies. En estos casos, el retraso es irrelevante, puesto que permite por su naturaleza, cumplimiento posterior[59]. 1001 ss. Recibido el 23 de septiembre y aceptado el 20 de diciembre de 2014,  Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons. [43] Baraona González, Jorge, cit. Hace responsable al deudor por el caso fortuito. Clases de evicción: la total y la parcial. Reconocemos, en todo caso, que el problema ha sido estudiado con mayor detención para la resolución que para la pretensión de cumplimiento. Incluso en los llamados incumplimientos definitivos, lo relevante no es que el deudor se constituya en mora sino que ya no hay pie para un cumplimiento posterior. Asimismo, esta opción interpretativa es concordante con un concepto amplio y objetivo de incumplimiento. De esta manera, cualquier incumplimiento en razón del plazo permitiría el ejercicio de los remedios contractuales. Por el contrario, cuando sólo se cobran perjuicios por el retraso, los moratorios, la constitución en mora acredita, ya por interpelación automática en los plazos esenciales, ya por interpelación ex persona para los supuestos cubiertos por el artículo 1551 Nº 3, la titularidad y el momento a partir del cual se deben los perjuicios. Barros Bourie, Enrique, Tratado de responsabilidad extracontractual (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2008). Por su parte, refrendando esta conclusión, Zimmermann, Reinhard, The Law of Obligations (Oxford, Oxford University Press, 1996), p. 798, aclara que el aforismo proviene de una generalización realizada por los glosadores a partir de un texto del Codex Iustinianus (CI. en España | Base de Datos Jurídica Online - La Web de Referencia sobre Derecho Español. Y en aquellos incumplimientos no definitivos, pero esenciales no en razón del plazo (como lo sería un cumplimiento oportuno pero esencialmente defectuoso), nuevamente el retraso no es relevante para la calificación del incumplimiento, sino su magnitud. Es decir, para ser concordantes con la idea que no cualquier incumplimiento permite la resolución del contrato, debe analizarse el problema en concordancia con los efectos del plazo. Correspondencia: Profesor de derecho civil de la Universidad Diego Portales (Chile). Según la regla general, si acaece el caso fortuito destruyendo el cuerpo cierto cuya entrega se deba, el acreedor sufre el riesgo por lo que es obligado todavía a cumplir su parte en el contrato. Por lo tanto, se favorece con esto la conformidad del cumplimiento, antes que el ejercicio de las acciones y remedios del acreedor, otorgándole al deudor una posibilidad para subsanar el cumplimiento defectuoso[50]. Por ello, creemos que es más conveniente fundar la excepción de contrato no cumplido en otras razones, como lo es, por ejemplo, la sola simultaneidad del cumplimiento[74], desligada totalmente de la mora del deudor. [17] Abeliuk Manasevich, R, cit. Es aquí en que cobra importancia el Nº 2 del artículo 1551 N° 2: "Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla". Si una persona debe dinero y no lo paga, el acreedor lo ejecutará, embargará bienes suyos suficientes, los sacará a remate y se pagará con el producto de la subasta"[63]. Ahora, si no se reclaman perjuicios moratorios, sino sólo compensatorios[57], ¿qué función cumple la mora del deudor? 591-606. Bien podría objetarse a esta conclusión que el Código sí exige la constitución en mora del deudor para activar el cumplimiento y la resolución en la compraventa, ya sea por falta de entrega de la cosa (artículo 1826 inciso 2°) o por no pago del precio (artículo 1873), argumentos agregados por Alessandri. Los efectos de la mora del acreedor a) quien . En el apartado anterior hemos descrito cómo la mora del deudor se ha configurado como uno de los requisitos esenciales de ejercicio de los remedios de tutela del acreedor (por lo menos de los de más frecuente ejercicio en la práctica); y cómo ella se articula en el régimen de imposibilidad según la regla de riesgos y de perpetuación de la obligación. (n. 6). Entiende una doctrina brasileña que los requisitos para caracterizar la mora del deudor son los siguientes: exigibilidad de la prestación, es decir, el vencimiento de la deuda líquida y cierta; inejecución culpable; y constitución en mora ex persona, porque en la mora ex re el día del vencimiento el deudor ya se considera en mora. Para poner en mora al acreedor, el deudor deberá hacerle el ofrecimiento de pago y, en su caso, procederá a consignar el objeto de la prestación. (n. 6), pp. Sin embargo, la doctrina no se encuentra del conteste cuál es la función específica que cumple la mora para los perjuicios compensatorios. López Díaz, Patricia, El término esencial y su incidencia en la determinación de las acciones o remedios por incumplimiento contractual del acreedor a la luz del artículo 1489 del Código Civil chileno, en Revista Chilena de Derecho Privado, 19 (2013). 4.5. Por ello, la distinción entre plazo esencial y no esencial es útil a tal configuración. Frente a la crítica de este neologismo, se ha planteado la necesidad de ocupar una nueva, "los medios de tutela del acreedor", tal como ha sucedido en los borradores de los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos (en redacción), que ya se han colocado a disposición del público. Sin embargo, según esta lectura sería ilógico pensar que el requisito estaría estructurado solo para la resolución con prescindencia del cumplimiento. Una Bendición Inesperada La mora del deudor es una modalidad de incumplimiento que tiene lugar cuando el deudor se retrasa en el cumplimiento de la obligación, dándose los requisitos legales -retraso cualificado-, y sin que ello suponga el incumplimiento definitivo de la obligación. MORA DEL DEUDOR Principio general Articulo 886: La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. [1]Para los efectos de la presente investigación utilizaremos como sinónimos las expresiones "medios de tutela del acreedor", "remedios contractuales" (o simplemente "remedios") y "efectos anormales de la obligación". Barros Errázuriz, Alfredo, Curso de derecho civil (Santiago, Nascimento, 1932). Para los efectos de la inejecución de estas obligaciones, el legislador establece que al acreedor no necesita justificar perjuicios, basta con el hecho del retardo para que se de por establecida la indemnización de perjuicios "por la mora" si el interés del acreedor por el perjuicio se reduce al cobro de intereses por sobre el capital (artículo 1559 Nº2). Según esta autora, cabría descartar la aplicación del artículo 1551, dado que no reconocería una satisfacción del interés del acreedor. Es el tipo de comunicación en la que se utilizan signos en el mensaje. 459 ss. El deudor no estaría constituido en mora (el incumplimiento, el retraso, sería inimputable), aún cuando el plazo sea esencial. A la mora mercantil se contrae el artículo 63 del Código de comercio, y para comprender su especialidad, es necesario partir de la noción de mora en el Derecho Civil. En esta situación la mora es irrelevante, puesto que basta la insatisfacción del interés del acreedor en atención al plazo para el ejercicio de los remedios contractuales. + Requisitos de la mora debitoris Sus requisitos son los siguientes: a) Que el retraso en el cumplimiento sea injustificado ( frauduloso ), esto es, debido a culpa del deudor. B) La consignación: concepto y casos en que procede. ¿Los trabajadores están en la posibilidad de pedir vacaciones si estos acabaron de tomarlas? Supone un incumplimiento contractual, que podría acarrear una, Es habitual que se obligue al deudor a indemnizar con el pago de. La segunda norma a la que se hace alusión es el artículo 1873. No requiere ninguna forma . Y en segundo lugar, porque la mora no está contemplada como requisito de operatividad de los remedios, como es la situación que se presenta en la esfera anglosajona y en los instrumentos de derecho contractual uniforme[4], incluida la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (que ha sido ratificada e incorporada en nuestro ordenamiento interno)[5]. Terminará la investigación con las conclusiones que el trabajo pretende obtener. El segundo, es el "Proyecto de 1853", que en su artículo 1730 N° 1° establecía (el encabezado ya guardaba la redacción definitiva): "Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, si en el contrato se expresa que por la mera expiración del término quedará constituido en mora; salvo que la ley en casos especiales requiera la reconvención judicial no obstante cualquier expresión del contrato". agronegocios.co 389-412. [24]Claro Solar, Luis, cit. De esta suerte, la llegada del plazo tácito constituiría en mora al deudor. (n. 6), V, 2, § 1227, p. 644. 1006 ss. Pero, como la norma es amplia, también permite la calificación satisfactoria del plazo cuando las partes no hayan pactado fatalidad expresa del mismo de conformidad con el numeral anterior. De otra manera, si todo incumplimiento en razón del plazo produce la apertura de los remedios, ya que de ellos dependería la constitución en mora del deudor, entonces ¿qué función cumple la mora del deudor? V, 2, § 1221, p. 644; Abeliuk Manasevich, R, cit. Por lo tanto, puede concluirse que la norma merece una revisión interpretativa según los artículos 10 y 22 CC. El pretendido efecto principal de la mora del deudor: Activa toda indemnización de perjuicios. Requisitos de la Mora del Deudor en España Como Uno de los Modos de Incumplimiento de la Obligación Ideas Básicas Que se trate de una obligación dirigida a una prestación positiva (de dar o que hacer) Que la obligación sea exigible, vencida y determinada. [16]Fueyo Laneri, F., cit. f) Que no concurra una causal de exención de responsabilidad. [59]Baraona González, J., cit. En este proyecto, ya se guarda la expresión "término estipulado" pero mantiene la necesidad de pacto expreso para la constitución en mora ex re. Debe observarse, en todo caso, que la opinión de Gatica se basa en la confusión entre la pretensión de cumplimiento y el "id quod interest" ya que entiende que por tratarse precisamente de una obligación de dinero, la prestación no puede transformarse en su equivalente pecuniario, justificando que por ello sólo se deben intereses moratorios por sobre el capital adeudado[66]. ; Barros Bourie, Enrique, El contrato y hecho que causa daño como antecedentes de la responsabilidad, en Pizarro Wilson, Carlos (coordinador), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2009), IV, p. 307; Pizarro Wilson, Carlos, Hacia un sistema de remedios al incumplimiento contractual, en Guzmán Brito, Alejandro (editor), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LexisNexis, 2008), III, pp. Tras mucho insistir, me convencieron,  y después de visitar un centro de mascotas, adoptamos un perrito de 10 meses, a... Buenas Tareas - Ensayos, trabajos finales y notas de libros premium y gratuitos | BuenasTareas.com. Casos de pago de lo indebido según Planiol: 1) No hay deuda, por lo tanto no existe acreedor ni deudor. Requisitos para la constitución Debe existir falta de cooperación en el acreedor, quien con su conducta renuente obstaculiza el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Éxito, Bendiciones, mi querido niño de ayer, mi gran hombre de hoy. firmasdeabogados.com Y, en segundo lugar, por la configuración del momento en el que el deudor se constituye en mora. Así, se verá que la mora, según la configuración más clásica, se erige como un requisito formal de operatividad de los medios de tutela, lo que hace en definitiva que el análisis sobre la verdadera importancia de la mora del deudor pase a un lugar secundario (2). Esta opinión terminó siendo aislada en la doctrina al punto que los autores más modernos no llegaron a cuestionarse si la constitución en mora del deudor debía o no ser un requisito necesario de toda indemnización de perjuicios, compensatoria o moratoria[13], o a lo más enunciar su opinión discordante[14]. Si se mira desde el punto de vista del incumplimiento, objetivamente lo hay puesto que no se cumple la obligación. Introdución:... ...Morán, José Trinidad Todas estaban deseosas de tener una mascota en casa, además de eso, mi esposa siempre estuvo a favor de ayudar a los cachorros que han sido víctimas de abuso y abandono,  y siempre estaba colaborando con los refugios de animales. 1100 CC).. Sin embargo, únicamente exigía la mora para el caso de retardo culpable. [j 1] Se trata, pues, de una infracción sólo predicable de las prestaciones . [74]Como lo afirma la misma autora: Mejías Alonzo, Claudia, La excepción, cit. Lo que sí hay que tener claro en conformidad al artículo 1558 inciso 2º del Código Civil, "la mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios", y por lo mismo, no hay responsabilidad para el deudor por el no cumplimiento en tiempo y forma. De lo que recién se viene describiendo según el pensamiento de la generalidad de los autores nacionales (con la importante excepción de Claro que reivindicamos), es decir, que con cualquier vencimiento del plazo el deudor se constituye en mora, se genera una consecuencia bien concreta: incumplimiento, retraso y mora se confunden[43]. 405 ss. De esta forma, los requisitos fundamentales para que exista mora del acreedor son: Que la obligación . En primer lugar, la mora se erige como un requisito formal de activación de los remedios contractuales que no ofrece ninguna funcionalidad relevante a la institución en estudio. Sin embargo, cuando se entra en un análisis comparativo es posible observar que la mora del deudor no tiene este carácter tan absoluto, ni menos de dogma. Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, el acreedor podrá pedir, junto con la indemnización de la mora, a elección suya: En el tráfico de mercancías, y especialmente en el transporte marítimo, es posible que la estadía del buque en puerto se sobrepase si el fletador no realiza a tiempo la correspondiente carga o descarga. Esta regla ya había sido adoptada por la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, artículos 47 y 49, 1 b) respecto de comprador, y 63 y 64, 1 b), del vendedor. iii) Por último, una opinión aislada en doctrina (Barros Errázuriz) estima que la mora del deudor sólo es requisito de activación de la indemnización moratoria, y a partir de ese momento se deben calcular estos perjuicios. Código civil, artículo 1.100. De esta situación bien cabe preguntarse, entonces ¿para qué sirve la constitución en mora del deudor? La no inclusión de las expresiones "por la mora" y "cuando sólo cobra intereses", implicaba en el proyecto que cada vez que el acreedor demandara el incumplimiento de una obligación dineraria sólo podría cobrar intereses como perjuicios. Esto ha producido que en definitiva parte de la construcción de la pretensión de cumplimiento se interprete según el régimen de la indemnización de daños. Esta confusión sí tiene una justificación especial, pues está en estricta relación con el cobro de ciertos perjuicios, los moratorios, que se reducen a interés sobre el capital. This article analyses the debtor´s notice of default in accordance with the Civil Code. Colección Derecho Privado VII. La mora del acreedor produce los siguientes efectos: (i) se atenúa la responsabilidad del deudor, quién solo responde por el dolo o culpa grave en la conservación de la prestación debida (art. La falta de cooperación debe ser imputable al acreedor, ya sea a título de culpa o dolo El artículo 11 del título 11° del "Proyecto de 1842", contenía la norma que hoy es el artículo 1559 CC. Como se puede apreciar de las lecciones de Claro y Alessandri expuestas unas líneas atrás, la exigencia aparente de mora en todos casos ha llevado a entender que como es siempre un requisito de la indemnización de los perjuicios, entonces, por lo menos impone la necesidad (formal) de interpelación al deudor, y desde la interpelación se debe la indemnización de perjuicios. [28]En contra, se manifiesta Caprile Biermann, Bruno, Algunos problemas ofrecidos por la excepción de contrato no cumplido y, en especial, el de su invocación para atajar la acción resolutoria en el caso de incumplimiento recíproco de los contratantes, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 39 (2012), p. 80, quien sostiene que la mora no es requisito de la pretensión del cumplimiento, lo que se vería refrendado por el artículo 1537 CC. La norma, sufrió una agregación por la Ley N° 91-650, de 9 julio de 1991, que agregó una parte final al artículo, en el mismo inciso: "La mise en demeure peut résulter d’une lettre missive, s’il en ressort une interpellation suffisante". ¿No bastaría entonces el retraso? Una sustantiva, a partir delos artículos 1553 y 1489, y demás que confieren al acreedor la opción entre cumplimiento y resolución[21]. La discrepancia tornaba sobre la necesidad de mora del deudor para la indemnización de los perjuicios compensatorios. (n. 8), p. 282; Barcia Lehmann, R., cit. Mora automática. 1608 del Código Civil). Como se explicó anteriormente, la doctrina ha deducido la exceptio del artículo 1552 que establece que la mora recíproca no da lugar a los perjuicios. [18]Ibíd., II, p. 1010 el autor cita al respecto el artículo 1672 en que en caso de pérdida culpable o durante la mora del deudor la obligación subsiste pero varía de objeto y el deudor "es obligado al precio y a la indemnización de perjuicios". a) Mora del deudor: Es el retardo imputable al deudor, en el cumplimiento de una obligación+el requerimiento legal del acreedor. 2015 La constitución en mora del deudor no puede ser considerada como un requisito de operatividad de los remedios ni de cumplimiento ni de la resolución por incumplimiento. Presentado a Y, más, la idea de plazo esencial se obtiene a partir del mismo artículo 1551, aunque el Código no ocupe esa expresión. Y asimismo, cuando el incumplimiento no es esencial se activarían otros remedios contractuales distintos de la resolución, con mayor frecuencia la pretensión de cumplimiento y la indemnización de daños. Y otra procedimental, a partir de las normas del juicio ejecutiv[22]. [68]Fueyo Laneri, F., cit. [30] Abeliuk Manasevich, R., cit. Mora del deudor 1. Éste no incurrirá en mora si el retraso se produce por circunstancias ajenas a su voluntad. Pero si el caso fortuito pudo no haber sucedido igualmente en poder del acreedor, se debe el precio de la cosa y los perjuicios de la mora". El que hurta se constituye en mora por el solo efecto del hurto". Presentado por Ahora bien, si el retraso en el cumplimiento del deudor se debe a la concurrencia de una acción u omisión del acreedor que impide que el deudor pueda cumplir a su debido tiempo, se dice que existe mora del acreedor y puede tener efectos liberatorios para el deudor de las responsabilidades derivadas de su falta de oportuno cumplimiento. A menos, que el caso fortuito igualmente hubiese producido el perecimiento de la cosa en manos del acreedor, en cuyo caso el deudor debe sólo la indemnización moratoria (artículo 1672 inciso 2°). 1010-1011 nos brinda al efecto: [33]Baraona González, Jorge, Responsabilidad contractual y factores de imputación de daños: apuntes para una relectura en clave objetiva, en Revista Chilena de Derecho, 24 (1997) 1, pp. Publicación no requiere autorización del deudor. Alumno: Carlos Andrés Jiménez Caravaca. UNDÉCIMO: Que, según explica la doctora Claudia Mejías, «La excepción de contrato no cumplido es un mecanismo de defensa del deudor que encuentra su fundamento en el principio de ejecución simultánea de las obligaciones que emanan de un contrato bilateral, que le permite, no obstante haber incumplido con su obligación, suspender el . Es decir que la interrupción natural surge por la acción del deudor más no por la acción del acreedor. Constituido en mora el deudor implica que hay incumplimiento, y en tal caso la parte cumplida, o el acreedor queda habilitado para: Exigir el cumplimiento del contrato. 6.- la mora y las obligaciones recíprocas. Una perspectiva más realista, en Revista Chilena de Derecho, 34 (2007) 1.  Comunicación verbal En primer lugar es necesario citar la autoridad de Fueyo. Especial atención al Borrador del Marco Común de referencia, en Bosch Capdevilla, Esteve (director), Nuevas perspectivas del derecho contractual (Madrid, Civitas, 2012). Sólo podremos hablar de mora deldeudor cuando el cumplimiento tardío pueda satisfacer . a) Cumplimiento y resolución por inejecución. Profesional del cobro: Muy buenas tardes. Intento de construcción a partir de los artículos 1826 del Código Civil y 147 del Código de Comercio, en Domínguez Hidalgo, Carmen, González Castillo - Joel, Barrientos Zamorano, Marcelo - Godenberg Serrano, Juan Luis (coordonadores), Estudios de Derecho Civil (Santiago, Abeledo Perrot - LegalPublishing, 2013), VIII. Gracias a tu contribución y a tu aprecio por el acceso universal a la información, nuestra organización es capaz de duplicar el alcance y el impacto. Esto produce distorsiones a la hora de calificar, especialmente, el incumplimiento necesario para dar lugar a la resolución toda vez que se ha estimado que la resolución por incumplimiento procede en virtud de un incumplimiento calificado como esencial. Lo importante para estos efectos es que la mora del deudor implica que el deudor haya estado obligado cumplir e incumplió su obligación, puesto que la entrega todavía se debe bajo los efectos del mismo artículo ("cuya entrega se deba"). Abeliuk, a nuestro parece confunde el valor de prestación (el precio) con la indemnización de perjuicios, tal como lo hace tradicionalmente la doctrina nacional. Alessandri ve en esta norma que la ley exige la constitución en mora del deudor, ya que alude este inciso al retraso, y a la indemnización según las reglas generales que exige mora del deudor (artículo 1557)[46]. ; y Mejías Alonzo, Claudia, La excepción de contrato no cumplido y su consagración en el Código Civil chileno, en Revista Chilena de Derecho, 40 (2013) 2, pp. Doctrinalmente, se ha discutido bastante de sobre si es necesaria la mora sin intimación, sin embargo, en nuestra legislación para constituir en mora a un deudor es necesario la declaración judicial, en virtud del cual, el acreedor acude ante el órgano jurisdiccional a efectos de solicitar el cumplimiento de la obligación, sin embargo, de manera extrajudicial puede llegar a constituir en . Como se ha también introducido, la doctrina estima en general que la mora del deudor es un requisito de los demás remedios principales del acreedor: el cumplimiento, la resolución y la excepción de contrato no cumplido. Al analizar de manera sistemática el Código, podemos señalar que la norma en comento alude a la mora del deudor para los efectos del cálculo de los perjuicios del incumplimiento de una obligación dineraria (el precio), lo que guarda consonancia con el artículo 1559, que se revisará con posterioridad. Y, en cuarto lugar, la redacción de la norma da a entender que la mora del deudor no es necesaria para demandar la indemnización compensatoria consistente en daños distintos de los moratorios, lo que a su vez corrobora la interpretación que hemos postulado anteriormente. [72]Mejías Alonzo, Claudia, La excepción, cit. Desde esta perspectiva, la mora del deudor puede ser considerada como la propia lesión del crédito. [7]Claro Solar, L., cit. Por último, además de los cuatro requisitos ya fijados en la sentencia de la Corte para la publicación del listado de deudores en mora, será importante resaltar que el alto tribunal ha determinado que no se hace necesario contar con la autorización del deudor para realizarla. Sin embargo, de la aplicación del artículo 1557 en su tenor literal se producen algunas inconsistencias. El cumplimiento es la exacta realización de la prestación o conducta jurídica a la cual el deudor está obligado. De esta manera, la mora del deudor encuentra su sistematización entre nuestros autores dentro del régimen de responsabilidad contractual en sentido estricto[7]. La primera de las normas enunciadas establece lo siguiente: "Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales" [la cursiva es nuestra]. Malaurie, Philippe - Aynès, Laurent - Stoffel-Munk, Philippe, Les obligations (4ª edición, Paris, Defrénois, 2009). Puede observarse que el proyecto de 1842 no contenía la expresión "por la mora" que tiene la norma actual, agregada en el "Proyecto de 1853" (artículo 1738). (n. 6), II, p. 1005. Esta institución recién se regula metódicamente por el Código Civil de 1984. [44]Al respecto, revísese dos textos de consulta frecuente que explican la cuestión con claridad: Abeliuk Manasevich, R., cit. Sin embargo, una segunda lectura al artículo nos hace llegar a la conclusión contraria. Los efectos de la mora del deudor consistirán, como indica el art. Esta es la opinión de Alessandri Rodríguez, A., cit. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. Probablemente, el problema más álgido desde el punto de vista interpretativo es el de la excepción de incumplimiento contractual. En otras palabras, el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación es necesario para la verificación si el incumplimiento reviste la gravedad suficiente para que tenga lugar la resolución. / /. 517-537. ARTÍCULO 886.-. 1100: «Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. Por ello, se recurre al artículo 1826 inciso 2° y 1873. (n. 6), V, 2, § 1196, p. 613. Por tanto, el riesgo se seguiría colocando en manos del acreedor, y con ello manteniendo el mismo criterio criticado de la regla contenida en el artículo 1550. [6]Claro Solar, Luis, Explicaciones de derecho civil chileno y comparado (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2013), V: "De las obligaciones", 2 (volumen 11° de la primera edición), § 1227, p. 644; Abeliuk Manasevich, René, Las obligaciones (6ª edición, Santiago, Legal-Publishing, 2014), II, p. 1000; Fueyo Laneri, Fernando, Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2004), p. 440; Gatica Pacheco, Sergio, Aspectos de la indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1959), p. 82; Meza Barros, Ramón, Manual de derecho civil. La norma cobra real sentido en el sistema que intentamos configurar, pues se configura como una excepción al artículo 1551 Nº 1. b) En segundo lugar la mora del deudor, si su cumplimiento ulterior es factible y resulta útil para el acreedor (véase infra N° 33, apartado b), lo obliga a responder por el Clemente Meoro, Mario, La facultad de resolver los contratos por incumplimiento (Valencia, Tirant lo Blanch, 1998). 3) Culpabilidad: Debe presumirse que el retraso es por causa imputable al deudor, salvo que éste pruebe que fue por caso fortuito o de fuerza mayor. Palabras clave: Mora del deudor – Retraso –Incumplimiento. Caracteres. (n. 15), pp. [20]Vidal Olivares, Álvaro, La pretensión de cumplimiento específico y su inserción en el sistema de remedios por incumplimiento en el Código Civil, en Corral Talciani, Hernán - Rodríguez Pinto, María Sara (editores), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LexisNexis, 2007), II, pp. III. La primera regla da a entender que sólo hay constitución en mora automática cuando las partes pactan que tal es el efecto que se producirá con el retraso. (n. 6), pp. Lo que en apariencia resulta ser muy distante (el cumplimiento de la indemnización), para parte de la doctrina no lo es tanto. Es decir, se debería toda indemnización de perjuicios, los otros remedios contractuales se activarían, se invierte la regla de riesgos, y se coloca en manos del deudor la responsabilidad por el caso fortuito. Abeliuk Manasevich, René, Las obligaciones (6ª edición, Santiago, Legal Publishing, 2014). Adicionalmente, se dice que hay mora del acreedor cuando este no coopera con el cumplimiento de su deudor. Peñailillo Arévalo, Daniel, Responsabilidad contractual objetiva, en Pizarro Wilson, Carlos (coordinador), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2009), IV. Se observa que en doctrina se ha configurado como un requisito sine qua non del ejercicio de los medios de tutela más importantes[1]: la indemnización de perjuicios, la pretensión de cumplimiento, la resolución por incumplimiento y la excepción de contrato no cumplido. Se recordará que habíamos suscrito anteriormente, siguiendo la opinión de Claro, que el artículo 1551 Nº 1 no consagraba un régimen de mora ex re. Para que haya mora en el ámbito civil no vale con el mero incumplimiento de la obligación, se necesita un requerimiento judicial o extrajudicial al deudor, lo que se conoce como intimación (art. Ahora, como el deudor no se ha constituido en mora (artículo 1547), en todo caso no es responsable de los perjuicios. De forma coincidente con el efecto anterior, la mora del deudor lo hace "responsable" por el caso fortuito en virtud de lo dispuesto en los artículos 1547 y 1672 CC. (n. 6), V, 2, § 1199, p. 616; Abeliuk Manasevich, R., cit. (n. 28), pp. La comunicación oral Por su parte el artículo 1672 inciso 2°, en el mismo sentido prescribe: "Sin embargo, si el deudor está en mora y el cuerpo cierto que se debe perece por caso fortuito que habría sobrevenido igualmente a dicho cuerpo en poder del acreedor, sólo se deberá la indemnización de los perjuicios de la mora. Pizarro Wilson, Carlos, Hacia un sistema de remedios al incumplimiento contractual, en Guzmán Brito, Alejandro (editor), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LexisNexis, 2008), III. So pretexto de ser muy técnico en la concordancia entre los artículos 49 y 1551 Nº 1, el texto creemos que fue cándido en pensar que el aplicador descubriera el verdadero sentido de la norma concordando la redacción de tales artículos. Frente a la interpretación tradicional que observa la mora del deudor como una lesión del crédito, se postula que la constitución en mora del deudor es sólo un retraso calificado con efectos reducidos principalmente al cobro de intereses moratorios y traslación de riesgos en manos del deudor. (n. 10), p. 104; y Rodríguez Grez, P., cit. Casos que no son de . OLFER SAUL ROSERO RAMIREZ El contenido está disponible bajo la licencia. Cesación de la mora . El artículo 1553 lo exige para las obligaciones de hacer[24]. El derecho del deudor a liberarse de la obligación y la negativa del acreedor a faci-litar el pago.- La mora del acreedor: concepto.- Requisitos.- Efectos.- Fin de la mora. Si la deuda es en forma de préstamo de una institución financiera, se hace referencia a la emtodad que debe dinero como prestatario, y si la deuda es en forma de valores, como los bonos, se hace le referencia como emisor.Legalmente, alguien que presenta una petición voluntaria para declararse en . Que el deudor retarde culpablemente el [.] La reforma reafirma la necesidad de interpelación. Esta es la posición que toma el Código Civil en el artículo 1557 al establecer que se debe la indemnización de perjucios desde la constitución en mora del deudor, o desde el momento de la contravención a la obligación negativa. A) Ofrecimiento de pago y mora del acreedor. Un intento de sistematización en el Código Civil, en Pizarro Wilson, Carlos - Vidal Olivares, Álvaro, Incumplimiento contractual, resolución e indemnización de daños (Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2010), p. 285. [5]Sobre el particular, véase: Palau Ramírez, Felipe - Corberá Martínez, José Miguel, La morosidad en los instrumentos internacionales, en Palau Ramírez, Felipe - Viciano Pastor, Javier (editores), cit. 2. En concreto, se tratará de demostrar que: i) no todos los remedios contractuales se activan con la sola llegada del plazo, como sinónimo de la constitución en mora; ii) no toda indemnización de perjuicios requiere de la mora del deudor, sino solo la indemnización moratoria; iii) la mora sí mantiene una función de traslación de los riesgos al deudor por el efecto perpetuador que ella apareja, cual es su función propia. Castellano: Y sólo en este caso, además, la ley libera al acreedor de la prueba del perjuicio. Más allá de la situación especial de las obligaciones de dinero, en que la sola llegada del plazo constituye en mora al deudor para el cálculo de los intereses moratorios, los efectos de la mora deben quedar relegados a la traslación del riesgo de la cosa debida a manos del deudor cuando el deudor se ha constituido en mora. Profesor: Ferdinand rojas. En tal caso se dice que ha incurrido en demora y debe indemnizar al armador (en inglés, demurrage). La noción, cit. Si por el contrario, el deudor cedido tiene conocimiento de la cesión quedaría liberado de la obligación si paga al cesionario o nuevo acreedor. En los incumplimientos a plazo esencial, ello no sería necesario, pues la llegada del plazo esencial constituye de manera automática al deudor en mora. Para estos efectos, creemos conveniente, primero, analizar el supuesto recogimiento de la regla "dies interpellat pro homine" en el artículo 1551 N°s 1 y 2 (1); para luego analizar los problemas de aplicación en el campo de los remedios. Principio. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo. 2° La base de esta configuración del sistema de responsabilidad contractual se debe a que se ha estimado que el artículo 1551 CC., establece la regla según la cual el vencimiento de cualquier plazo constituye al deudor en mora ("dies interpellat pro homine"), llamado también sistema de mora automática o ex re. Sin embargo, el tema es discutido, en doctrina extranjera: de Lara Morales, Julio Manrique, La mora del deudor en las obligaciones civiles de hacer (Madrid, Centro de Estudios Registrales, 2001), pp. Así, Luis Claro ya enunciaba una antigua discusión que se produjo en el derecho francés a propósito del artículo 1146 CCFr que es el equivalente a nuestro artículo 1557. En concreto, Vidal, A., El incumplimiento, cit. Al abocarse al estudio de los medios de tutela del acreedor es posible observar que en nuestra doctrina la constitución en mora del deudor ocupa, por lo menos, un lugar privilegiado. Esta conclusión guarda mejor sentido con la crítica que se le ha dado al artículo 1550, en el sentido de mantener la regla de riesgos en el deudor y no del acreedor (como el sentido literal del artículo establece). La primera se debe desde el incumplimiento, la segunda desde la constitución en mora (aunque señala que el tema "dista de ser claro")[18]. A qué me refiero con esto,... ...LA MORA DEL DEUDOR En Chile son partidarios de esta opinión Baraona González, J., Responsabilidad contractual, cit. 2. En segundo lugar, dicho sistema no sirve para analizar el régimen del incumplimiento oportuno pero defectuoso. En primer lugar, establece un régimen muy estricto respecto del deudor. Mejías Alonzo, Claudia, La excepción de contrato no cumplido y su consagración en el Código Civil chileno, en Revista Chilena de Derecho, 40 (2013) 2. LOS REQUISITOS DEL CUMPLIMENTO: LA EXACTITUD DE LA PRESTACIÓN. Si es obligación de dar, la mora comienza (en el Derecho mexicano) después de 30 días de la interpelación al deudor. 59-60; Meza Barros, R., Manual, cit. [36]Díez-Picazo Giménez, Gema, La mora y la responsabilidad contractual (Madrid, Civitas, 1996), p. 539. Esto es relevante, pues impone al juez la necesidad de determinar si la obligación debía forzosamente cumplirse dentro de ese plazo o no, calificación que debe realizar siempre el tribunal tratándose de plazos tácitos. De esta manera, la Convención de las. De esta suerte, cualquier vencimiento del plazo importaría que todos remedios se encontraran a disposición del acreedor, incluida la resolución. (n. 36), p. 467. Lo sentimos, el número de identificación relacionado con su cuenta no tiene una suscripción activa. Hacia el final del artículo, dedicaremos un acápite a su regulación de la constitución en mora. Con ello, se separa la mora para las obligaciones positivas, de la contravención en las negativas. 541-551. Es restrictiva, porque la llegada del plazo no constituye per se al deudor en mora, sino en realidad es sólo un retardo jurídicamente calificado que permite, por una parte, el cobro sólo de los perjuicios moratorios, y por otra, la traslación de los riesgos en manos del deudor, cual es su función propia. jurídicos. De la presente investigación podemos extraer las siguientes conclusiones: 1° La doctrina chilena ha configurado la mora del deudor como un requisito fundante de todo el sistema de responsabilidad contractual en sentido amplio: es requisito de los medios de tutela de la indemnización de perjuicios (compensatoria y moratoria), cumplimiento, resolución y excepción de contrato no cumplido. 5. [15]Desde esta perspectiva, la mora sería entonces la propia lesión en el crédito que activa el remedio. Esta idea de la mora del deudor permitiría sostener que la mora del deudor es la propia lesión del crédito. De ésta forma los Requisitos de la indemnización de perjuicios serían: El incumplimiento del deudor; Perjuicio del acreedor; Relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios; Imputabilidad del Deudor; Que no concurra una causal de exención de responsabilidad. Es entonces cuando aparece la figura de la mora del acreedor. Por tanto, de los argumentos de los autores puede expresarse que la mora del deudor cumple una primera función en relación a la indemnización de perjuicios: la de activación del remedio contractual[15]. La doctrina se encuentra prácticamente conteste que a partir del artículo 1557 CC. Su iniciación se produce: Que se trate de una obligación dirigida a una prestación positiva (de dar o que hacer) Que la obligación sea exigible, vencida y determinada. Véase Díez-Picazo y Ponce de León, L., cit. b) la obligación ha de ser exigible, es decir, mientras no llegue el plazo para cumplir la obligación no se habrá incurrido en mora. Para estos efectos, nos da la impresión que es más pertinente analizar la cuestión desde el punto de vista contrario, es decir, desde la perspectiva de aquellos incumplimientos (definitivos) pero no en razón del plazo. Se requiere, por tanto, un requerimiento por parte del acreedor, ya sea judicial o extrajudicial, salvo pacto expreso de las partes o por desprenderse claramente de la naturaleza y circunstancias de dicha obligación. [32]Reconfiguramos la esquemática explicación que Abeliuk Manasevich, R., cit. [27]Hemos tratado esto antes en Contardo González, Juan Ignacio, Procedencia de la indemnización por incumplimiento recíproco, en Departamento de Derecho Privado Universidad de Concepción (Coordonador), Estudios de Derecho Civil (Santiago, Abeledo Perrot – LegalPublishing, 2010), V, pp. Sin embargo, Díez-Picazo, Luis, Fundamentos de derecho civil patrimonial (Navarra, Thomson-Civitas, 2008), II: "Las relaciones obligatorias", p. 666, opina que es posible la constitución en mora del deudor, cuando el non facere se suspende a plazo, de tal suerte que tal obligación negativa podría retrasarse: En contra, Palau Ramírez, Felipe - Pastor i Vicent, Manuel - Palau Sastre, Ana María - Talens Visconti, Eduardo Enrique, Presupuesto y efectos de la mora en Palau Ramírez, Felipe - Viciano Pastor, Javier (editores), Tratado sobre la morosidad (Cizur Menor, Aranzadi, 2012), p. 81, quienes sostienen que "cabría objetar que más que ante una obligación de no hacer, nos encontramos ante una obligación compleja: una obligación de no hacer precedida de una obligación positiva, como es la de poner fin a una determinada actividad mercantil o industrial. Mora del acreedor. Alessandri Rodríguez, Arturo, De la compraventa y de la promesa de venta (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2003). Esta interpretación guarda mayor consistencia con el texto del Código, con sus antecedentes históricos, e incluso con el estado actual en materia de plazos en el derecho contractual uniforme. En un sistema de constitución en mora ex re cualquier vencimiento del plazo constituye un incumplimiento esencial de la obligación, aun cuando el cumplimiento de la obligación sea posible y todavía sea útil al acreedor. Esto cambió parcialmente en el "Proyecto de 1847", toda vez que la ley sólo liberó de la prueba de los perjuicios sólo cuando el acreedor cobraba intereses, pero mantuvo la regla general por el inciso primero de la norma; es decir, para el cálculo de los perjuicios derivados de cualquier obligación de dinero incumplida, igualmente debía aplicarse la norma en comento. b) La excepción de incumplimiento contractual o "exceptio non adimpleti contractus". Dice el artículo: "Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios". A diferencia de lo que sucede antes de la constitución en mora en que se presume la culpa del deudor en la destrucción del cuerpo cierto debido (artículo 1671), al deudor sólo le queda la excusa por el "precio" cuando el caso fortuito igualmente hubiese destruido la cosa en manos del acreedor. Por ejemplo, cuando se . Tal como se ha venido introduciendo, la doctrina tradicional ha configurado la mora del deudor como un supra requisito de responsabilidad contractual en sentido amplio. Vidal Olivares, Álvaro, La noción de incumplimiento esencial en el "Código Civil", en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 32 (2009). (n. 6), p. 282; Abeliuk Manasevich, R., cit. Responsabilidades por la mora imputable al deudor: a) Obligación del deudor de cumplir la obligación e indemnizar los daños y perjuicios al acreedor. En opinión de estos autores, entonces, resulta por lo menos dudoso a partir del tenor literal del artículo 1557 que toda clase de perjuicios (compensatorios y moratorios) se generen a partir de la constitución en mora del deudor. d) Relación de causalidad entre incumplimiento y perjuicios. Queremos hacer notar que esta indemnización de perjuicios el Código la califica como moratoria, toda vez que en caso de que el caso fortuito hubiere sobrevenido igualmente en manos del acreedor, se deben estos perjuicios, no los compensatorios. Desde la constitución en mora, se producen los siguientes efectos: (i) el deudor responde por los perjuicios sufridos por el incumplimiento de la obligación (art. Se sostiene por varios autores que el resolvente debe ser considerado como contratante "diligente", de tal manera que debe haber cumplido su obligación o debe estar llano a cumplirla. Y esta indemnización ("cumplimiento por equivalente"), en consecuencia, sí estaría sujeta a la constitución en mora del deudor según lo dicho más arriba. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios. El presente trabajo forma parte del proyecto FONDECYT de iniciación N° 11130509: "Hacia un sistema de medidas anticipatorias frente al incumplimiento contractual", del cual el autor es investigador responsable. institución de la Mora del deudor. Así, la interpretación que se le ha dado al 1551 Nº 1, y que hemos reproducido más atrás, implicaría calificar que cualquier incumplimiento en atención al plazo permitiría la resolución contractual. Como explica este mismo autor, frecuentemente se señala que el sistema de mora automática según el aforismo "dies interpellat pro homine" sería de origen romano clásico, y fue seguido por las Partidas, pero no el francés: Claro Solar, L., cit. La constitución en mora del deudor produce la perpetuación de la obligación[33], por lo que se debe "el precio" (la obligación perpetuada), más la indemnización de los perjuicios. Introducción: en este trabajo, abarcaremos acerca de la mora del deudor, su concepto los presupuestos de la mora, los efectos de la mora los tipos de mora, como se da fin a la mora y la mora en las . ibíd, § 1231, pp. Para estos efectos debe determinar el tribunal si el plazo ha sido pactado con este carácter, o bien, si por la naturaleza de la prestación, la obligación no puede cumplirse con retraso. Pero ella ignoraba que su representante ya pagó y ella llega y me paga a través de mi madre. Y así, resumiendo los argumentos de la doctrina puede concluirse que no existe acuerdo en lo tocante a la función que cumple la constitución en mora del deudor en relación a la indemnización: i) Según la opinión mayoritaria, la constitución en mora del deudor activa toda indemnización de perjuicios, moratoria y compensatoria, y los perjuicios se calculan desde este momento. Con ello se mantiene la mora en su función propia: una forma de retardo jurídicamente calificado, y no un requisito de operatividad de los remedios que atacan a la deuda. (n. 6), p. 450; Abeliuk Manasevich, R., cit. ), a los casos fortuitos que no producen imposibilidad. Gatica Pacheco, Sergio, Aspectos de la indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1959). Sin embargo, no todo retardo en el cumplimiento de la obligación constituye en mora al deudor. Como no hay sustituto en el mercado de ella (la prestación) se vuelve imposible de ser entregada en naturaleza frente a su extinción sobrevenida fortuita. La discusión doctrinaria descrita en el presente apartado, nos lleva a pesar que la constitución en mora del deudor puede tener roles o funciones diferentes y por tanto no existe una opinión común al efecto. A falta de pacto, no hay constitución automática. La razón fundamental de texto por la que la resolución por incumplimiento no requeriría de mora para su operatividad es que el artículo 1489 CC. El vínculo se manifiesta concretamente en dos aspectos, pues da derecho al acreedor para: Sin embargo, el legislador entiende que en las obligaciones de dinero, siempre podría el acreedor cumplir posteriormente (aún por el procedimiento del pago por consignación, establecido en los artículos 1600 inciso 2° y 1605 inciso 2° ). [65]Gatica Pacheco, Sergio, cit.
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