De conformidad a los literales p) del Artículo 139 y h) del Artículo 140 de la presente Ley, en cualquier momento, dentro o fuera de los procesos sujetos a su conocimiento, los Superintendentes Tributarios General y Regionales así como los Intendentes Departamentales, autorizarán o rechazarán total o parcialmente, la adopción de Medidas Precautorias por parte de la Administración Tributaria, a expresa solicitud de ésta, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la solicitud. La Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determinen. En caso de mercancías perecederas, alimentos enlatados y otro tipo de mercancías, el Acta de Intervención deberá ser elaborado en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles posteriores a la intervención. La Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos y de su obligación de emitir factura, sin que se requiera para ello otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuantes y en caso de verificarse cualquier tipo de incumplimiento se levantará un acta que será firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o quien en ese momento se hallara a cargo del mismo. La Administración Tributaria está facultada para recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea a instancia del sujeto pasivo o tercero responsable, o ejerciendo su facultad de ejecución tributaria. La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas: NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 2993 de 23/11/2016, Modificaciones al Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004 que reglamento la Ley N° 2492 de 02/08/2003 Código Tributario Boliviano, en sus Disposiciones Adicionales Segunda. Cuando la Administración Tributaria establezca la existencia de errores aritméticos contenidos en las Declaraciones Juradas, que hubieran originado un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor del sujeto pasivo, la Administración Tributaria efectuará de oficio los ajustes que correspondan y no deberá elaborar Vista de Cargo, emitiendo directamente Resolución Determinativa. TEMA I. DERECHO ADUANERO. Para la conservación de la documentación y de cualquier otro medio de prueba relevante para la determinación de la deuda tributaria, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético, la autoridad competente de la Administración Tributaria correspondiente podrá disponer la adopción de las medidas que se estimen precisas a objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración. Cuando el fiscal no hubiere participado en el operativo, las personas aprehendidas serán puestas a su disposición dentro las ocho horas siguientes, asimismo se le comunicará sobre las mercancías, medios y unidades de transporte decomisados preventivamente, para que asuma la dirección funcional de la investigación y solicite al Juez de la Instrucción en lo Penal la medida cautelar que corresponda. Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, o hasta antes del inicio de la ejecución tributaria de las declaraciones juradas que determinen tributos y no hubiesen sido pagados totalmente. Comete delito de favorecimiento y facilitación del contrabando la persona que, en el marco de un operativo de acción directa de lucha contra el contrabando, favorezca, facilite coadyuve o encubra la comisión de un ilícito de contrabando mediante el tránsito, tenencia, recepción, destrucción u ocultación de las mercancías o instrumento del ilícito. ARTÍCULO 32° (DERIVACIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA). 1.1. ARTÍCULO 138° (PERÍODO DE FUNCIONES Y DESTITUCIÓN DE SUPERINTENDENTES TRIBUTARIOS). Las Resoluciones dictadas en los Recursos de Alzada y Jerárquico por la Superintendencia Tributaria, como órgano resolutivo de última instancia administrativa, contemplan la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas y constituyen decisiones basadas en hechos sometidos al Derecho y en consecuencia no están sujetas a revisión por otros órganos del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 76° (CARGA DE LA PRUEBA). En virtud de este principio corresponde aplicar la Ley penal de un Estado en el espacio, a todos los delitos cometidos dentro del territorio del mismo, con independencia de la nacionalidad de los sujetos activo y pasivo del delito. La obligación de pagar en suma líquida y exigible la deuda tributaria. Dirigir y representar a la Superintendencia Tributaria General; Conocer y resolver, de manera fundamentada, los Recursos Jerárquicos contra las Resoluciones de los Superintendentes Tributarios Regionales, de acuerdo a reglamentación específica; Dirimir y resolver los conflictos de competencias que se susciten entre los Superintendentes Tributarios Regionales; Formular las políticas de desarrollo y controlar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas administrativos de la Superintendencia General y las Regionales; Considerar y aprobar los proyectos de normas internas de la Superintendencia General y de las Superintendencias Regionales, así como dirigir y evaluar la gestión administrativa del órgano; Suscribir contratos y convenios en nombre y representación de la Superintendencia Tributaria General para el desarrollo de sus actividades administrativas y técnicas; Designar al personal técnico y administrativo de la Superintendencia Tributaria General y destituirlo conforme a las normas aplicables; Aprobar y aplicar las políticas salariales y de recursos humanos de la Superintendencia Tributaria General y Regionales, en base a lo propuesto por las mismas, así como la estructura general administrativa del órgano; Aprobar el presupuesto institucional de la Superintendencia Tributaria, a cuyo efecto considerará las propuestas presentadas por las Superintendencias Regionales, para su presentación al Ministerio de Hacienda y su incorporación al Presupuesto General de la Nación; Administrar los recursos económicos y financieros de la Superintendencia Tributaria en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y Control Gubernamental; Mantener el Registro Público de la Superintendencia Tributaria, en el que se archivarán copias de las resoluciones que hubiera dictado resolviendo los Recursos Jerárquicos, así como copias de las resoluciones que los Superintendentes Tributarios Regionales dictaran para resolver los Recursos de Alzada; Proponer al Poder Ejecutivo normas relacionadas con la Superintendencia Tributaria y cumplir las que éste dicte sobre la materia; Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias necesarias para que los Superintendentes Regionales cumplan sus funciones de acuerdo con la Ley, libres de influencias indebidas de cualquier origen; Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de las Superintendencias Regionales; Adoptar medidas precautorias conforme lo dispuesto por este Código, previa solicitud de la Administración Tributaria; Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. No tener relación de parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, en línea directa o colateral, o de afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente o Vicepresidente de la República, las máximas autoridades de la Administración Tributaria, o entre Superintendentes Tributarios. Si en esta ocasión tampoco pudiera ser habido, el funcionario bajo responsabilidad formulará representación jurada de las circunstancias y hechos anotados, en mérito de los cuales la autoridad de la respectiva Administración Tributaria instruirá se proceda a la notificación por cédula. En el caso de ilícito de contrabando de mercancías cuyo derecho propietario deba ser inscrito en registro público, en sustitución al comiso de las mercancías ilegalmente introducidas al país, se aplicará una multa equivalente a un porcentaje del valor de los tributos aduaneros omitidos, de acuerdo a lo siguiente: durante el primer año multa del sesenta por ciento (60%); durante el segundo año multa del ochenta por ciento (80%) y a partir del tercer año multa del cien por ciento (100%), computables a partir de la vigencia de la presente Ley, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: NOTA: Ley N° 3467 de 12/09/2006, mediante su Artículo 1 Parágrafo II, incluyó el Párrafo precedente. Ley N° 1105 de 28/09/2018, modificado por la Ley N° 1154 de 27/02/2019, en sus Artículos 1 y 2. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad. Jurisprudencia de 1 categorías relacionadas con convocatorias aduaneras en bolivia, en la materia derecho procesal constitucional, que contienen precedentes Cuando la Administración Tributaria Aduanera tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión del delito de contrabando o de otro delito tributario aduanero, procederá directamente o bajo la dirección del fiscal al arresto de los presentes en el lugar del hecho, a la aprehensión de los presuntos autores o participes y al comiso preventivo de las mercancías, medios e instrumentos del delito, acumulará y asegurará las pruebas, ejecutará las diligencias y actuaciones que serán dispuestas por el fiscal que dirija la investigación, así como ejercerá amplias facultades de investigación en la acción preventiva y durante la etapa preparatoria, pudiendo al efecto requerir el auxilio de la fuerza pública. A ser oído o juzgado de conformidad a lo establecido en el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado. El domicilio así constituido será el único válido a todos los efectos tributarios, en tanto la Administración Tributaria no notifique al sujeto pasivo o al tercero responsable la revocatoria fundamentada de la autorización concedida, o éstos no soliciten formalmente su cancelación. Las resoluciones que resuelvan los Recursos de Alzada y Jerárquico, podrán ser: Revocatorias totales o parciales del acto recurrido; Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo. Se modifican las penas de privación de libertad previstas en los Artículos 171 a 177 de la Ley General de Aduanas, en la siguiente forma: NOTA: Ley Nº 037 de 10/08/2010, Ley que Modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, en su Artículo 6 segundo párrafo, modificó de cuatro (4) a ocho (8) años la sanción penal a los delitos previstos en los Artículos 171, 172, 173, 174, 175, 176 y 177 de la Ley General de Aduanas. La Administración Tributaria podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas coactivas: NOTA: Ley N° 396 de 26/08/2013, Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), mediante su Disposición Adicional Primera modificó el Numeral 6 precedente. Las que habiendo sido requeridas por la Administración Tributaria durante el proceso de fiscalización, no hubieran sido presentadas, ni se hubiera dejado expresa constancia de su existencia y compromiso de presentación, hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa. El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria. ARTÍCULO 165° Bis. ARTÍCULO 127° (EJECUCIÓN DE GARANTÍA). En el caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración. ARTÍCULO 38° (DOMICILIO DE LAS PERSONAS NATURALES). La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un periodo de cinco (5) años; La resistencia manifiesta a la acción de control, investigación o fiscalización de la Administración Tributaria; La insolvencia tributaria fraudulenta, cuando intencionalmente se provoca o agrava la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de obligaciones tributarias; Los actos de violencia o intimidación empleados para cometer el ilícito o evitar su descubrimiento; El uso de bienes del Estado para la comisión del ilícito; El tráfico internacional ilegal de bienes que formen parte del patrimonio histórico, cultural, turístico, biológico, arqueológico, tecnológico, patente y científico de la Nación, así como de otros bienes cuya preservación esté regulada por disposiciones legales especiales; El empleo de personas inimputables o personas interpuestas; La participación de profesionales vinculados a la actividad tributaria, auxiliares de la función pública aduanera o de operadores de comercio exterior; Los actos que ponen en peligro la salud pública; La participación de funcionarios públicos que aprovecharen de su cargo o función o se encontraren vinculados al control y lucha contra el contrabando; El autor o participe integre un grupo que califique como asociación delictuosa u organización criminal; El hecho sea cometido en lugar despoblado; o. El hecho sea cometido en ocasión de un estrago, conmoción popular, aprovechándose de un accidente o de un infortunio particular. NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27350 de 02/02/2004, Reglamento Específico para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria, en su Artículo 5. Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, en su Disposición Transitoria Primera. La impugnación de la Resolución Determinativa a que se refiere este parágrafo no podrá realizarse fundándose en hechos, elementos o documentos distintos a los que han servido de base para la determinación de la base presunta y que no hubieran sido puestos oportunamente en conocimiento de la Administración Tributaria, salvo que el impugnante pruebe que la omisión no fue por causa propia, en cuyo caso deberá presentarlos con juramento de reciente obtención. Exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios. La investigación y juzgamiento de los delitos tributarios se rigen por las normas de este Código, por otras leyes tributarias, por el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en su parte general con sus particularidades establecidas en la presente norma. ARTÍCULO 17° (PERFECCIONAMIENTO). ARTÍCULO 183° (ACCIÓN PENAL POR DELITOS TRIBUTARIOS). Decreto Supremo N° 27350 de 02/02/2004, Reglamento Específico para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria, en su Artículo 9. En el supuesto 3, del Parágrafo I del Artículo anterior, el término se computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria. La salvedad prevista en el párrafo precedente no se aplicará cuando exista reincidencia en la falta de presentación de alguno de los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. Multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV’s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5000. A efecto del cálculo para la compensación, no correrá ningún tipo de actualización sobre los débitos y créditos que se solicitan compensar desde el momento en que se inicie la misma. A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos. Intente extraer mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, mediante actos idóneos o inequívocos desde territorio aduanero nacional o zonas francas, y no logre consumar el delito por causas ajenas a su voluntad. Este derecho estudia la legalidad de los traspasos fronterizos tanto de bienes como de persona y tanto a nivel interno (entrada) como a nivel externo (salida . NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, en su Artículo 7. Son agentes de percepción las personas naturales o jurídicas designadas para obtener junto con el monto de las operaciones que originan la percepción, el tributo autorizado. La concesión del plan de pagos se otorgará por una sola vez, siempre que los contribuyentes y/o responsables formulen su solicitud dentro de los noventa (90) días perentorios siguientes a la publicación del presente Código. NOTA: Ley N° 1053 de 25/04/2018, en su Disposición Adicional Primera, Parágrafo III, modificó el Artículo precedente. Darán lugar a la aplicación de sanciones en forma directa, prescindiendo del procedimiento sancionatorio previsto por este Código las siguientes contravenciones: 1) La falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos fijados por la Administración Tributaria; 3) Las contravenciones aduaneras previstas con sanción especial. Cuando advierta la comisión de esta contravención tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria actuante deberán elaborar un acta donde se identifique la misma, se especifiquen los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienes deberán firmar el acta, caso contrario se dejara expresa constancia de la negativa a esta actuación. Embargo preventivo de los bienes del deudor. La Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos. Se tendrá por domicilio de las personas naturales y asociaciones o unidades económicas sin personalidad jurídica que no estuvieran inscritas en los registros respectivos de las Administraciones Tributarias correspondientes, el lugar donde ocurra el hecho generador. Asimismo, con conocimiento de la otra parte, pueden pedir a cualquiera de las partes, sus representantes y testigos la exhibición y presentación de documentos y formularles los cuestionarios que estimen conveniente, siempre en relación a las cuestiones debatidas, dentro o no de la Audiencia Pública a que se refiere el Artículo 208 de la presente Ley. Si el recurso se hubiere presentado por dos (2) o más interesados, el desistimiento sólo afectará a aquél o aquellos que lo hubieran formulado. ARTÍCULO 95° (CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN). El Superintendente Tributario General y los Superintendentes Tributarios Regionales serán designados por el Presidente de la República de terna propuesta por dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes de la Honorable Cámara de Senadores, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la señalada Cámara. Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable deba acreditar el cumplimiento de sus obligaciones formales tributarias, podrá solicitar un certificado a la Administración Tributaria, cuya autoridad competente deberá expedirlo en un plazo no mayor a quince (15) días, bajo responsabilidad funcionaria y conforme a lo que reglamentariamente se establezca. ARTÍCULO 215° (MEDIOS, CARGA Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA). NOTA: Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, en su Disposición Final Primera, dispuso la incorporación del Artículo 187 de la Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley de Aduanas, como Artículo 165 Ter precedente. La territorialidad es un principio básico del Derecho Penal y admitido como tal en casi todas las legislaciones. ARTÍCULO 172° (RESPONSABLE CIVIL). La deuda tributaria podrá condonarse parcial o totalmente, sólo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita. En el caso del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC - IVA), el contribuyente que se acoja al Programa pagará por una sola vez sobre el último ingreso, sueldo o retribución mensual percibida hasta junio de 2003, los siguientes montos: Quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma tengan recursos o procesos de impugnación en vía administrativa o jurisdiccional, podrán pagar sus obligaciones tributarias mediante las modalidades dispuestas en los incisos b) y c) del parágrafo I, previo desistimiento del recurso o acción interpuesta, tomando como base de liquidación el último acto emitido dentro del recurso administrativo. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Son sustitutos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas naturales o jurídicas que en razón de sus funciones, actividad, oficio o profesión intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción de tributos, asumiendo la obligación de empozar su importe al Fisco. SUBSECCIÓN II: DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ARTÍCULO 128° (RESTITUCIÓN DE LO INDEBIDAMENTE DEVUELTO). NOTA: Sentencia Constitucional 0018/2004, de 02/03/2004, declaró la inconstitucionalidad del Artículo 107 Parágrafo I, y de la Disposición Final Primera del Código Tributario Boliviano. Si dicha sanción fuese impuesta durante el ejercicio de sus funciones como Superintendente Tributario, por hechos ocurridos antes de su nombramiento, tal situación dará lugar a su inmediata remoción del cargo. Por su parte el Dr. Felipe Moreno-Yebra, otro importante representante del Derecho Aduanal mexicano, complementa el anterior concepto del Derecho Aduanero y propone la definición del derecho aduanero como un "conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías de territorio nacional, regula por medio de contribuciones y regulaciones o restricciones no . Presupuestos básicos del Derecho Aduanero CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO ADUANERO. NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27350 de 02/02/2004, Reglamento Específico para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria, en su Artículo 6. Son agentes de retención las personas naturales o jurídicas designadas para retener el tributo que resulte de gravar operaciones establecidas por Ley. La inconcurrencia de las demás personas convocadas no suspenderá la Audiencia. SEGUNDA. NOTA: Ley Nº 812 de 30/06/2016, en su Artículo 2º, Parágrafo III modificó el Artículo precedente. No son aplicables en los Recursos de Alzada y Jerárquico, tercerías, excepciones, recusaciones, ni incidente alguno. A Romina mi hija, hermosa razón de vida. La Comunidad Europea (CE) apoyará al Perú en sus esfuerzos para ampliar su entorno comercial e inversor, con la perspectiva de participar con . Se repone el numeral 2 del inciso H) del Artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto: "2. 2,491 likes. Las mercancías que se encuentren prohibidas de importación conforme a normativa específica, aquellas que no sean susceptibles de división o partición, las que no pueden ser sujetas a certificación y las que necesiten una autorización previa emitida por autoridad competente para su despacho aduanero, serán dispuestos por la Aduana Nacional conforme a normativa en vigencia, no siendo susceptibles de entrega para el denunciante. ARTÍCULO 181° Sexies. NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27874 de 26/11/2004, Reglamenta Algunos Aspectos del Código Tributario Boliviano, en su Artículo 6. Sobre base cierta, tomando en cuenta los documentos e informaciones que permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo. ARTÍCULO 30° (RESPONSABLES SUBSIDIARIOS). El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos, por acción u omisión disminuya o no pague la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, cuya cuantía sea mayor o igual a UFV’s 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), será sancionado con la pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad. Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, en su Artículo 24. ARTÍCULO 181° Quinquies. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo. Sólo son causales de exclusión de responsabilidad en materia tributaria las siguientes: El error de tipo o error de prohibición, siempre que el sujeto pasivo o tercero responsable hubiera presentado una declaración veraz y completa antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria; En los supuestos de decisión colectiva, el haber salvado el voto o no haber asistido a la reunión en que se tomó la decisión, siempre y cuando este hecho conste expresamente en el acta correspondiente; Las causales de exclusión en materia penal aduanera establecidas en Ley especial como eximentes de responsabilidad. ARTÍCULO 37° (DOMICILIO EN EL TERRITORIO NACIONAL). El lugar donde se encuentra su dirección o administración efectiva. No es rectificatoria la Declaración Jurada que actualiza cualquier información o dato brindado a la Administración Tributaria no vinculados a la determinación de la Deuda Tributaria. ARTÍCULO 199° (EFECTOS). Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del local intervenido”. El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en este Código son ejercidas por la Administración Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestas por Ley. Destrucción de la documentación contable antes de que se cumpla el término de la prescripción. Los síndicos de quiebras o concursos, los liquidadores e interventores y los representantes de las sociedades en liquidación o liquidadas, así como los administradores judiciales o particulares de las sucesiones. Decretada la excusa, en el caso de un Superintendente Tributario Regional, éste quedará inhibido definitivamente de conocer el proceso y lo remitirá de inmediato al Superintendente Tributario Regional cuya sede se encuentre más próxima a la propia. La determinación de la deuda tributaria se realizará: Por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de declaraciones juradas, en las que se determina la deuda tributaria. Multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV’s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (. ARTÍCULO 36° (TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS). En todos los casos, la Declaración Jurada rectificatoria sustituirá a la original con relación a los datos que se rectifican. El concepto de error aritmético comprende las diferencias aritméticas de toda naturaleza, excepto los datos declarados para la determinación de la base imponible. En la definición propuesta sobre el derecho aduanero se incluía la frase «un sistema de reglas». Sentencia Constitucional 0100/2014, de 10/01/2014, declaro la inconstitucionalidad de la frase “La no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y”, del Artículo 162, Parágrafo II, Inciso 2) del Código Tributario Boliviano. ARTÍCULO 181° Ter. EL DERECHO ADUANERO Y SUS RELACIONES CON OTRAS . La prescripción de la acción para sancionar delitos tributarios se suspenderá durante la fase de determinación y prejudicialidad tributaria. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. NOTA: Ley N° 615 de 15/12/2014, Ley que Modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, en su Artículo 2, modificó el Artículo precedente. NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, modificado por el Decreto Supremo N° 2993 de 23/11/2016, en sus Artículos 8, 9 Primer Párrafo, 10, 11, 19, 27, 45 y 46 Segundo Párrafo. Por tanto, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no hubiera pagado o hubiera pagado, en todo o en parte, la deuda tributaria después de notificado con la Vista de Cargo, igualmente se dictará Resolución Determinativa que establezca la existencia o inexistencia de la deuda tributaria e imponga la sanción por contravención. ARTÍCULO 177° Quáter (ALTERACIÓN DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES). En los casos de contrabando de mercancías, que sean regularizados con el pago de los tributos omitidos, los medios y unidades de transporte decomisados serán devueltos al transportador, previo pago de un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dichos tributos. Que se adviertan situaciones que imposibiliten el conocimiento cierto de sus operaciones, o en cualquier circunstancia que no permita efectuar la determinación sobre base cierta. Los plazos administrativos establecidos en el presente Título son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano en su Artículo 4, Inciso a). ARTÍCULO 190° (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO). Curso Derecho Aduanero (Gratis) Bolivia - VirtuallCorp Categoría: Derecho Curso: Derecho Aduanero Aprende con este curso gratuito y certificados opcionales ¡Aprender AHORA! El cálculo de las ventas brutas descontará el valor de las exportaciones certificadas. A estos efectos se tomará en cuenta el ejercicio de la cátedra, la investigación científica, títulos y grados académicos, cargos y funciones que denoten amplio conocimiento de la materia. Si éste no supiera o se negara a firmar, se hará constar el hecho con testigo de actuación. Los profesionales no podrán invocar el secreto profesional a efecto de impedir la comprobación de su propia situación tributaria. Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros. 567. Los directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida. Impide la entrada y salida de mercancía ilícita. NOTA: Sentencia Constitucional 0009/2004, de 28/01/2004, declaró la inconstitucionalidad del Artículo 147 del Código Tributario Boliviano. Las normas administrativas que con alcance general dicte la Administración Tributaria en uso de las facultades que le reconoce este Código, respecto de tributos que se hallen a su cargo, podrán ser impugnadas en única instancia por asociaciones o entidades representativas o por personas naturales o jurídicas que carezcan de una entidad representativa, dentro de los veinte (20) días de publicadas, aplicando el procedimiento que se establece en el presente Capítulo. Si no se contestare dentro de este plazo, se dispondrá de oficio la continuación del proceso, aperturando a partir de ese momento el término de prueba. Tratándose de tributos aduaneros, salvo lo dispuesto en convenios internacionales o leyes especiales, el ámbito espacial está constituido por el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera, en virtud a Tratados o Convenios Internacionales suscritos por el Estado. La consulta será presentada a la máxima autoridad ejecutiva de la Administración Tributaria, debiendo responderla dentro del plazo de treinta (30) días prorrogables a treinta (30) días más computables desde la fecha de su admisión, mediante resolución motivada. La exención de la obligación alcanza a todos los beneficiarios, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. La obligación tributaria en materia aduanera y la obligación de pago en Aduanas se extinguen por: Desistimiento de la Declaración de Mercancías de Importación dentro los tres días de aceptada la declaración. Las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben en los términos señalados por este Código. Si así lo requiriese el Superintendente Tributario, las partes deberán presentar en la Audiencia documentos y demás elementos probatorios adicionales a los ya presentados, relativos a los puntos controvertidos. La Administración Tributaria mediante publicación en órganos de prensa de circulación nacional citará a los sujetos pasivos y terceros responsables para que dentro del plazo de cinco (5) días computables a partir de la publicación, se apersonen a sus dependencias a efecto de su notificación. Aceptada la declaración de mercancías, el consignatario a través de su Despachante de Aduana, deberá proceder al pago o a la constitución de garantía por . ARTÍCULO 198° (FORMA DE INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS). Capítulo 9: Disposiciones legales no aduaneras que se aplican en las aduanas de la república, Partimos de que el derecho aduanero es esencialmente derecho público porque protege los interés generales o del estado en forma inmediata e indirectamente los interés privados, We start from the fact that the customs duty is essentially public law because it protects the general interest or the state immediately and indirectly private interests, Click on an image to view it in the image viewer. El resarcimiento de los daños civiles ocasionados a la Administración Tributaria por el uso de depósitos aduaneros y otros gastos, así como las costas judiciales. Es entonces el caso de las importaciones temporales que hubieren ingresado antes del 2 de agosto al territorio aduanero nacional, por lo cual, al momento de su terminación, bien sea con la importación ordinaria, la reexportación o cualquiera de las otras formas de finalización, deberá aplicarse el decreto 2685 de 1999, regulación vigente . Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda. 4.3.2. NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27350 de 02/02/2004, Reglamento Específico para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria, en su Artículo 8. Tener reconocida idoneidad en materia tributaria. El Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros en el MERCOSUR 5 enero, 2023 Leer Más Entrevista a los corredactores del Código Aduanero Argentino sobre la evolución del comercio internacional y el derecho aduanero 30 diciembre, 2022 Leer Más Acuerdo . NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo Nº 077 de 15/04/2009, derogado por el Decreto Supremo Nº 0122 de 13/05/2009. ARTÍCULO 157° (ARREPENTIMIENTO EFICAZ). Publicado: (1997) TUTELA JUDICIAL AFECTIVA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. DE LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES ANTE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA. Retención de fondos del deudor en la cuantía necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria. NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27350 de 02/02/2004, Reglamento Específico para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria, en su Artículo 18. Cuando el tercero responsable, un mandatario, representante, dependiente, administrador o encargado, incurriera en una contravención tributaria, sus representados serán responsables de las sanciones que correspondieran, previa comprobación, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir contra aquellos. En los Recursos de Alzada, dentro de los cinco (5) días de presentado el recurso, el Superintendente Tributario Regional o el Intendente Departamental dictarán su admisión y dispondrán su notificación a la autoridad recurrida. Los agentes de retención o percepción podrán solicitar la repetición de los tributos retenidos o percibidos indebidamente o en exceso y empozados al Fisco, siempre que hubiera Poder Notariado expreso del contribuyente. La ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los siguientes títulos: Resolución Determinativa o Sancionatoria firmes, por el total de la deuda tributaria o sanción que imponen. La Administración Tributaria contará con los medios electrónicos necesarios para garantizar la notificación a los contribuyentes. ARTÍCULO 208° (AUDIENCIA PÚBLICA). ARTÍCULO 47° (COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA). Cuando la Administración Tributaria hubiera comprobado que la devolución autorizada fue indebida o se originó en documentos falsos o que reflejen hechos inexistentes, emitirá una Resolución Administrativa consignando el monto indebidamente devuelto expresado en Unidades de Fomento de la Vivienda, cuyo cálculo se realizará desde el día en que se produjo la devolución indebida, para que en el término de veinte (20) días, computables a partir de su notificación, el sujeto pasivo o tercero responsable pague o interponga los recursos establecidos en el presente Código, sin perjuicio que la Administración Tributaria ejercite las actuaciones necesarias para el procesamiento por el ilícito correspondiente. Una vez recibido el expediente en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General, el Superintendente Tributario General deberá dictar decreto de radicatoria del mismo, en el plazo de cinco (5) días. Otros antecedentes, elementos y medios que sean pertinentes. Ante la Superintendencia Tributaria son admisibles únicamente los siguientes Recursos Administrativos: El Recurso de Alzada no es admisible contra medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, incluyendo informes y Vistas de Cargo u otras actuaciones administrativas previas incluidas las Medidas Precautorias que se adoptaren a la Ejecución Tributaria ni contra ninguno de los títulos señalados en el Artículo 108 del presente Código ni contra los autos que se dicten a consecuencia de las oposiciones previstas en el parágrafo II del Artículo 109 de este mismo Código, salvo en los casos en que se deniegue la Compensación opuesta por el deudor. El hábeas corpus en Bolivia Desafíos y estrategias de la UE PMBOK&® Guide is the go-to resource for project management . ARTÍCULO 177° (DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA). La ejecución tributaria se suspenderá inmediatamente en los siguientes casos: Autorización de un plan de facilidades de pago, conforme al Artículo 55 de este Código; Si el sujeto pasivo o tercero responsable garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezca. La determinación de la deuda tributaria por el sujeto pasivo o tercero responsable es un acto de declaración de éste a la Administración Tributaria. Recauda y determina las obligaciones tributarias. El sujeto pasivo podrá convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado, siempre que sea la primera vez. En este caso, la Administración Tributaria requerirá la presentación de declaraciones juradas rectificatorias. Los autos y proveídos de mero trámite podrán ser suscritos en suplencia legal por el inmediato inferior en grado, cuando el Superintendente Tributario General o los Superintendentes Tributarios Regionales, no se encuentren en su sede por motivos de salud, misión oficial, cursos o seminarios de capacitación o vacaciones. Capítulo 5: Exportación e internaciones, Son aplicables en los Recursos Administrativos todas las disposiciones establecidas en los Artículos 76 al 82 de la presente Ley. NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, en su Artículo 30. La revocación parcial del acto recurrido solamente alcanza a los puntos expresamente revocados, no afectando de modo alguno el resto de puntos contenidos en dicho acto. No podrá exigirse información en los siguientes casos: ARTÍCULO 73° (OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS). NORMAS CONEXAS: Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, en su Artículo 14. Entre las principales características del derecho aduanero podemos destacar que: Es un derecho público, ya que pertenece al orden público. Estas penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial. constituye un conjunto de normas legales las cuales determinan el fiscal a. Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley. ediciónCultura, economía y . En cualquier estado de la causa y hasta antes del remate, se podrán presentar tercerías de dominio excluyente y derecho preferente, siempre que en el primer caso, el derecho propietario esté inscrito en los registros correspondientes o en el segundo, esté justificado con la presentación del respectivo título inscrito en el registro correspondiente. Las presunciones no establecidas por la Ley serán admisibles como medio de prueba siempre que entre el hecho demostrado y aquél que se trate de deducir haya un enlace lógico y directo según las reglas del sentido común. El Recurso de Alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos: Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. El patrimonio del sujeto pasivo o del subsidiario cuando corresponda, constituye garantía de las obligaciones tributarias. ARTÍCULO 6° (PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA DE LEY). ARTÍCULO 5° (FUENTE, PRELACIÓN NORMATIVA Y DERECHO SUPLETORIO). La exención, con plazo indeterminado aún cuando fuera otorgada en función de ciertas condiciones de hecho, puede ser derogada o modificada por Ley posterior. A efectos de dar cumplimiento al incentivo por la denuncia de contrabando de las mercancías señaladas en el Parágrafo III del presente Artículo, la Aduana Nacional entregará al denunciante de la comisión del ilícito, el monto de dinero en efectivo y en moneda nacional equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las mercancías definido en el informe de valoración efectuado por la administración aduanera. Anotación preventiva en los registros públicos sobre los bienes, acciones y derechos del deudor. Convenios Y Tratados. En los demás aspectos, el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional se sujetará a lo establecido con carácter general en los parágrafos siguientes, respetando las especificidades dispuestas. NOTA: Ley N° 031 de 19/07/2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, mediante las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias, Disposiciones Derogatorias, Numeral 1, derogó el Parágrafo II del Artículo precedente. Que se den algunas de las siguientes circunstancias: Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del precio y costo. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos: En todos estos casos la determinación podrá ser impugnada por el sujeto pasivo, aplicando los procedimientos previstos en el Título III del presente Código. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor a UFV’S200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda), se aplicará la multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte. Son contravenciones tributarias: ARTÍCULO 161° (CLASES DE SANCIONES). NOTA: Ley N° 1105 de 28/09/2018, en su Disposición Adicional Única, incorporó el Parágrafo IV al Artículo precedente. NOTA: Ley N° 1053 de 25/04/2018, en su Disposición Adicional Primera, Parágrafo VII, modificó el Artículo precedente. El carácter de tercero responsable se asume por la administración de patrimonio ajeno o por la sucesión de obligaciones como efecto de la transmisión gratuita u onerosa de bienes. En aplicación al principio de buena fe y transparencia, se presume que el sujeto pasivo y los terceros responsables han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado sus obligaciones materiales y formales, hasta que en debido proceso de determinación, de prejudicialidad o jurisdiccional, la Administración Tributaria pruebe lo contrario, conforme a los procedimientos establecidos en este Código, Leyes y Disposiciones Reglamentarias. La Administración Tributaria recurrida podrá incorporarse al proceso en cualquier momento en el estado en que se encuentre. Cuando se prive al sujeto pasivo o tercero responsable de la disponibilidad de sus documentos, la adopción de estas medidas deberá estar debidamente justificada y podrá extenderse en tanto la prueba sea puesta a disposición de la autoridad que deba valorarlas. El negocio simulado será irrelevante a efectos tributarios. La exención no se extiende a los tributos instituidos con posterioridad a su establecimiento. Palabras clave: derecho tributario, derecho aduanero, tributos aduaneros, base imponible . Esta medida sólo será ejecutada cuando la deuda tributaria no hubiera sido pagada por efecto de la aplicación de las medidas coactivas previstas en los numerales precedentes o por no ser posible su aplicación, y de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 164. A continuación analizaremos el sustento o base legal basada en la Ley General de Aduanas, Reglamento de la Ley General de Aduanas, Código Tributario y su Reglamento y finalmente Tratados y Convenios .
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