Para esos efectos, la autoridad aduanera efectuará una determinación provisional de la obligación tributaria aduanera. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=520&nValor6=05/03/2004&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 517 bis.—Requisitos para gozar de la liberación. Materiales directos son las materias primas o formas primarias, incluso mezcladas (preparadas o semi-elaborados) que forman parte del producto terminado. 31667 de 5 de marzo de 2004). Para tal efecto, reseñará el número de identificación del documento y las condiciones especiales, si existieren. Son funciones básicas de los Puestos de Control: Efectuar el control y la vigilancia de las unidades de transporte y mercancías que transitan por carreteras, vías de tránsito terrestre, marítimo o fluvial y puestos de acceso a fronteras, de conformidad con lo estipulado en este Reglamento. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=426&nValor6=05/03/2004&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 424.—Recepción y clasificación en el Centro de clasificación de Correspondencia. Elaborar reportes sobre el movimiento de las operaciones de la aduana y del comercio exterior. . b. Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen, dentro del plazo establecido. 1. 31667 de 5 de marzo de 2004). Se entiende por grupo familiar aquellas personas ligadas por afinidad y consanguinidad en primer grado. Se contará con un centro de monitoreo de las unidades de transportes y vehículos que movilicen mercancías bajo control aduanero   (Así adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005) CAPITULO IV Consolidador de Carga Internacional Artículo 131.—Requisito adicional El consolidador de carga internacional, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, deberá rendir una garantía de veinte mil pesos centroamericanos en su equivalente en moneda nacional. Revisar, estudiar y elaborar informes y reportes sobre diferentes asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda en cada caso; autorizar y aprobar documentos diversos, informes, correspondencia, consultas, trámites y todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas así lo requieran. SECCION III Ampliaciones y Traslados Artículo 138.—Ampliación y traslado  Por ampliación se entenderá el incremento del área de construcción, de los patios o de ambos, en terrenos contiguos al área habilitada, destinada a la recepción, depósito, inspección y despacho de mercancías, así como a la prestación de servicios complementarios. Mientras no se hubiere iniciado la ejecución del tránsito aduanero, el declarante del tránsito podrá rectificar en la declaración de ese tránsito, los datos del chofer y del cabezal, sin necesidad de la autorización de la autoridad aduanera. ARTICULO 1.-. Identificación de la declaración, aduana de salida y de control. Atender y evacuar consultas sobre criterios técnicos en materia de valoración aduanera que efectúen las dependencias del Servicio, los auxiliares o terceros. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=448&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 446.—Permanencia temporal del vehículo automotor terrestre, acuático y aéreo. 1013, inc. "h", y 1101). Artículo 215.—Prohibición de venta u obsequio de mercancías La venta u obsequio de cualquier clase de mercancías que se encuentren a bordo de los vehículos que ingresen al territorio aduanero nacional. Nombre y demás calidades de los representantes legales y del personal subalterno que actuará ante el Servicio, según se indique para cada Auxiliar. Existirá el número de puestos que determine la Jefatura. Autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir del puerto aduanero, sin la autorización de la aduana. Equipaje no acompañado. El documento impreso firmado por el importador deberá ser conservado con el resto de documentos de soporte de la declaración, por el plazo que establece la legislación aduanera o especial y por quien resulte obligado a su conservación de acuerdo al régimen o modalidad aduaneros. identificación del vehículo en que se embarcarán las mercancías y todas aquellos que no afecten la naturaleza de las mercancías, éstos se considerarán provisionales y deberán ser confirmados o rectificados por el declarante en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir del embarque efectivo de las mercancías. (Así reformado por el artículo 48 del decreto ejecutivo N° 32481 del 29 de junio del 2005)   Artículo 58.—Criterios para la elaboración del Plan Anual de Fiscalización El Plan Anual de Fiscalización se elaborará con base en los criterios de selección vigentes para el período en que éste ha de ser ejecutado. 31667 de 5 de marzo de 2004). Si la documentación requerida no fuere presentada, la aduana de oficio procederá a fijar el valor de las mercancías de acuerdo con el sistema de valoración aplicable y la información que tenga a disposición. III.—Que de acuerdo con el Transitorio V de la Ley General de Aduanas, el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación. RECAUCA: El Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Resolución Nº 101-2002, del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003. Res-Dga-373-San José, a las catorce horas del día doce de mayo del dos mil seis. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=369&nValor6=05/03/2004&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 367.—Equipaje y mercancías en tránsito internacional y de tripulantes El equipaje de viajeros y demás mercancías en tránsito internacional, quedarán sometidos a control aduanero. Se incluye en la categoría ferial, los eventos similares tales como: exposiciones, convenciones o congresos internacionales, organizadas con un propósito filantrópico, exposiciones y reuniones organizadas con el fin de fomentar la ciencia, la técnica, la artesanía, la religión, el turismo y el deporte. b. Muestras sin valor comercial. (Así reformado por el artículo 32 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005) TITULO V Privilegios Tributarios CAPITULO I Prenda Aduanera Artículo 186.— (DEROGADO, por el artículo 5° del Decreto Ejecutivo No. Elementos técnicos y procedimientos. (Así reformado por el artículo 3 del decreto Ejecutivo N° 28976 de 27 de setiembre del 2000)       Artículo 221.—Defectos en la transmisión del manifiesto de carga o Declaración de Tránsito Internacional Terrestre. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. B�?����-�:�E���zۂ:ݧ� Y��a��fg �AA��d�=�zpRD��>;ԨO�Z�B��k���?�z�:ԣ�=��?����E�!��Lieȋ�"���2Q}�?��������.8`l*}��D� ���=�QD���T�~_dYb Exigir la exhibición de mercancías amparadas a operaciones trámites aduaneros. Los restos humanos serán consignados únicamente a una empresa funeraria debidamente constituida en el país, la cual se encargará de su retiro de la aduana. Además de los instrumentos contemplados en la Ley, los Auxiliares podrán garantizar sus operaciones mediante los siguientes instrumentos: bonos y certificados del Estado o de sus instituciones, cheque de gerencia a favor de la Dirección General, dinero en efectivo mediante depósito en un banco del Sistema Bancario Nacional a favor del Fisco. El funcionario postal podrá concurrir al acto de reconocimiento físico, cuando proceda según los criterios establecidos por la aduana. Definir el área destinada para realizar las operaciones, la cual deberá estar debidamente delimitada y separada dentro de sus propias instalaciones, debidamente cerrada al menos con mallas de ciclón fijas de 2.54 x 2.54 centímetros, de una altura mínima de tres metros. Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios. Cuando se trate de un grupo familiar, la declaración podrá ser firmada y llenada por el responsable del grupo familiar, quien también se hará responsable de las consecuencias tributarias aduaneras de ese acto. Determinación prudencial de la obligación tributaria aduanera o calificación de la infracción que se estime que ha cometido, si fuere del caso. Artículo 152.—Requisitos y obligaciones adicionales La Empresa de Entrega Rápida deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos y obligaciones: Rendir garantía global o contratar el seguro como lo establece el artículo 128 inciso b) de la Ley General de Aduanas. Cuando el vehículo haya sido objeto de hurto o robo, el beneficiario deberá presentar ante la aduana que autorizó el régimen, copia de la denuncia realizada ante autoridad competente. Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, con las entidades del Sistema y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda; asistir a reuniones diversas con el fin de coordinar, analizar y resolver diferentes asuntos propios de la actividad aduanera. Coordinar con los órganos del Servicio las funciones técnicas, colaborar en la definición de políticas, metodologías, estándares y procedimientos técnicos. En ambos casos los recursos serán tramitados por la Aduana de Verificación Documental   (Así adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005) HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=576&nValor6=29/06/2005&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo SECCION II Pruebas Artículo 523.—Pruebas admisibles Además de los medios probatorios establecidos en los artículos 27 y 106 de la Ley, constituyen medios de prueba admisibles las contempladas en el derecho público y civil. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=450&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 448.—Información básica de la declaración La importación temporal la solicitará el interesado mediante el formato de declaración denominado Certificado de Importación Temporal para vehículos automotor terrestre, áereo y marítimo para fines no lucrativos, y contendrá al menos la siguiente información: Datos del solicitante: Nombre del titular del certificado y de las otras personas que, además del titular, sean autorizadas por la aduana para conducir el vehículo en el territorio nacional, número y país de expedición del pasaporte o cédula de residencia y, Dirección y teléfono del domicilio temporal en el país. b. Colaborar, a solicitud de la División de Control y Fiscalización, en la elaboración del proyecto del Plan Anual de Fiscalización. Certificado de embalsamamiento. El ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte al territorio nacional deberá efectuarse por los puertos aduaneros habilitados. CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO Capítulo I Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte . Colaborar en el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, políticas de operación, sistemas y métodos de trabajo de las actividades que desarrolla la aduana. ] ` b d µ ´ ÷ ï ï ï ï ç ç ç ç ç ç ç ï ï ï ï ï ï ç ç Ø ç ç ç ç $¤d ¤d [$\$a$edØ>éy $a$edØ>éy $a$edØ>éy $a$edØ>éy Šª ı _ ` d p | ´ µ ³ ´ è é m n • – ¹ º Ã Ä î ï \ ] ^ µ ¶  # J § v Ó V ÷åѼѬѬѬѬѬѬѬѬѬѬё¬å|ågågå )hêY‡ 6�B*CJ OJ QJ ]�^J aJ ph )hêY‡ 5�B*CJ OJ QJ \�^J aJ ph 4hêY‡ 6�B*CJ OJ QJ ]�^J aJ h mH HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=484&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 482.—Realización del reconocimiento físico De requerirse el reconocimiento tísico de las mercancías, la aduana lo comunicará inmediatamente a la empresa y designará al funcionario encargado de realizar el reconocimiento. Reglamento de aplicación a la ley no. En el caso de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional y en el régimen de tránsito, se entenderá como declarante al auxiliar que tiene la facultad de declarar el ingreso y/o tránsito aduanero. i. Nomenclatura y descripción de las mercancías. 31667 de 5 de marzo de 2004). Portar en lugar visible el carné u otra identificación que los acredite para el desempeño de sus funciones. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=528&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 526.—Apertura de oficio del procedimiento Cuando el procedimiento se inicie de oficio, el acto de apertura a que se refiere el artículo 196 inciso a. deberá contener, básicamente, lo siguiente: Nombre del órgano instructor. SECCION III Unidad de Asesoría Legal Artículo 33.—Competencias de la Unidad de Asesoría Legal. s) Planeación de programas de desastre y su prueba. Asesorar a los diferentes órganos del Servicio en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera. Comunicar a la aduana de control la hora de salida efectiva de las mercancías hacia la aduana de salida. Son fichas informativas los reportes que se generan por funcionarios de los Departamentos Técnicos de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y de la Dirección de Fiscalización a partir de dudas surgidas en el procedimiento de despacho aduanero, sobre declaraciones aduaneras o sobre información o hechos de trascendencia tributaria aduanera, incluyendo dudas respecto de la existencia de eventuales infracciones y delitos aduaneros y fiscales. 31667 de 5 de marzo de 2004). (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=470&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo SECCIÓN II Procedimiento de internación Artículo 468.—Declaración de las provisiones de a bordo que se trasladen del vehículo a bodegas o locales habilitados Las mercancías consideradas provisiones de a bordo de conformidad con el artículo 171 de la Ley que ingresen en vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, podrán ser trasladadas a bodegas o locales previamente autorizados por la Dirección General previa aceptación de la declaración presentada ante la aduana competente por el representante de la compañía responsable del vehículo. 31667 de 5 de marzo de 2004). Si en este caso, las mercancías que sustituyan a las rechazadas, son idénticas o similares y de igual valor a éstas, su ingreso no estará afecto al pago de derechos e impuestos. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. El órgano comunicará la hora y fecha de realización de la audiencia solicitada, la cual deberá efectuarse dentro de los ocho días siguientes a la solicitud respectiva. b. El avance de cada expediente y de la documentación asociada en cada uno de ellos. Participar en la coordinación, supervisión y control de todas las actividades relacionadas con los procesos y trámites aduaneros, técnicos y administrativos, que se ejecutan en la aduana. Artículo 52.—Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán carácter general o parcial, según lo establezca el Director o Jefe del órgano fiscalizador, mediante la delimitación del objetivo del estudio. 31667 de 5 de marzo de 2004). Detallar las exportaciones de los dos últimos años, indicando la descripción, valor total Libre a Bordo (LAB), peso y/o volumen, unidad de medida y clasificación arancelaria de las mercancías. Si el importador no efectúa en ese plazo la declaración en la factura original, el obligado a conservar los documentos originales deberá comunicar al gerente de la aduana de despacho, el incumplimiento de este requisito. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=397&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 395.—Declaración provisional Una vez que las mercancías lleguen al puerto aduanero, la empresa o agente aduanero deberá presentar la declaración aduanera de importación ante la aduana de control y demostrar el pago de los tributos. Cuando se solicite un trato preferencial sobre mercancías incluidas en un programa de desgravación arancelaria o en un convenio internacional que imponga la obligación de la presentación o transmisión electrónica de un documento que acredite el origen de las mercancías, la declaración deberá ampararse en ese documento en las condiciones que establezcan las normas que lo regulan. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=522&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo TITULO VIII Procedimiento administrativo CAPITULO I Principios y normas generales del procedimiento SECCION I Formalidades del procedimiento Artículo 520.—Normas aplicables Las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública sobre el procedimiento administrativo serán de aplicación obligatoria, en caso de ausencia de norma expresa de la Ley y este Reglamento. A los efectos del presente reglamento se entiende por Circunscripción: El territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera. (Así reformado por artículo 3° del Decreto Ejecutivo No. Régimen o modalidad aduanera solicitados. Artículo 162.—Requisitos adicionales Para iniciar operaciones, el responsable de una terminal de carga deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos: Contar con instalaciones deslindadas de acuerdo con la naturaleza de las mercancías y adecuadas para realizar operaciones de recepción, inspección, manejo de carga y salida de mercancías, de acuerdo con lo que disponga la Dirección General. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. Haber satisfecho el pago del seguro obligatorio e impuesto al ruedo y demás requisitos establecidos por leyes nacionales. Las empresas de entrega rápida deberán conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo del manifiesto de entrega rápida, la declaración simplificada transmitida electrónicamente y los siguientes documentos: a) Factura comercial original. Decreto No 23092-H de 28 de marzo de 1994 (Reglamento de Reestructuración del Servicio Nacional de Aduanas). El Gerente tendrá las siguientes funciones: Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las operaciones aduaneras que se deben desarrollar en la aduana a su cargo, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable y las políticas, directrices y disposiciones que regulan el Sistema. Certificación de contador público autorizado sobre el número y monto de importaciones efectuadas por el peticionario en el año calendario anterior o de acuerdo con la proyección para el año siguiente a la fecha de presentación a la solicitud. Llevar y mantener actualizado un registro de importadores, proveedores y mercancías. Artículo 106.—(DEROGADO, por el artículo 5° del Decreto Ejecutivo No. Caso contrario, dicho funcionario podrá disponer el retiro de las personas que no acaten dichas medidas o suspender totalmente la subasta, cuando no sea posible su normal desarrollo. Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. (Así modificada su numeración por el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 28976 de 27 de setiembre del 2000, que lo trasladó del 539 al 545)   HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=548&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo CAPITULO III Transitorios Transitorio I.—Horarios de servicios Las aduanas continuarán prestando sus servicios en los horarios vigentes a la fecha de publicación de este Reglamento hasta tanto la Dirección General de Aduanas no defina nuevos horarios. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=518&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 516.—Operaciones y plazo de la exportación temporal para el perfeccionamiento. IV. 31667 de 5 de marzo de 2004). Se podrá extraer muestras de mercancías para cumplir con requisitos no arancelarios, de inscripción o autorización de ingreso o para determinar su correcta clasificación arancelaria. Artículo 420.—Tramitación de oficio por la aduana de envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=273&nValor6=29/06/2005&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 272.—Circunstancias de interrupción del tránsito En caso de accidente, avería u otra causa que no permita el cumplimiento de los plazos, el conductor solicitará los servicios de los funcionarios aduaneros encargados del control de tránsito o de cualquier otra autoridad competente, para hacer constar las circunstancias que dieron lugar a la interrupción del tránsito en la guía de tránsito respectiva, sindicando el tiempo de retraso justificado. 31667 de 5 de marzo de 2004). c. Que el número de identificación de la unidad de transporte no coincida con el manifestado. Realizar inventarios en las empresas acogidas a los regímenes liberatorios de pago de tributos y perfeccionamiento activo, con el fin de comprobar la veracidad de las existencias de equipos, mercancías y materiales amparados a estos regímenes. La importación temporal de material profesional, películas y demás material para la reproducción de sonido e imagen, la solicitará el interesado mediante el formato de declaración establecido por la Dirección General. Código estadístico que indica que se trata de mercancías de a bordo. Sin embargo, tratándose de alimentos o medicamentos y de todas aquellas mercancías sujetas a condiciones sanitarias. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. CAPITULO II Agente Aduanero SECCION I Requisitos y procedimiento de autorización específicos Artículo 104.—Documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=246&nValor6=29/06/2005&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 245 bis.—Momento para comunicar si corresponde la verificación inmediata. 24, 2018 • 8 likes • 11,519 views Download Now Download to read offline Government & Nonprofit RESUMEN DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA ABIERTO PARA MEJORAR mflores007 Follow License: CC Attribution-NonCommercial-ShareAlike License Advertisement Recommended Ley Organica de Aduanas yuraima12313 17.1k views • Indicar los otros regímenes o modalidades bajo los cuales opera la empresa, de conformidad con la clasificación contenida en el artículo 110 de la Ley. Material cinematográfico necesario para realizar películas. Para tales efectos, la ampliación en lo pertinente deberá cumplir con las obligaciones que la legislación aduanera vigente impone al Depositario Aduanero, para el ejercicio del control aduanero. Art. Todo lo anterior sin perjuicio a las responsabilidades a que está sujeto el importador por la posible comisión de infracciones tributarias aduaneras o delitos. Rendir una garantía por el monto que determine la Dirección General, sobre el volumen de sus operaciones, la cual no podrá superar la suma de veinticinco mil pesos centroamericanos. Seguridad física y contra catástrofes (incendio, terremotos, etc). g. Lugar y fecha de emisión. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=514&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 512.—Disposiciones comunes En todo lo no previsto en el presente capítulo, se aplicarán las disposiciones comunes al régimen de importación y exportación definitiva. Artículo 182.—Inscripción en el Registro y efectos legales Cumplidos los requisitos indicados, el funcionario competente procederá a la inscripción de la entidad respectiva en el Registro que al efecto establecerá la Dirección General y le asignará la identificación correspondiente, constituida ésta, por el código seleccionado por la Dirección General para identificar a un Auxiliar o entidad pública en el registro correspondiente. Vencido el plazo otorgado en el inciso a), y en caso que la Autoridad Aduanera persista en la duda, sea por no haber suministrado el importador la información antes referida o por considerar la Autoridad Aduanera necesario requerir elementos adicionales al importador, se le concederá un plazo máximo de diez días hábiles para presentarlos. Quinientos gramos de tabaco elaborado, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas. b. Descripción detallada de las mercancías importadas y de las mercancías que serán internadas en sustitución de las mercancías defectuosas. No presentan otra información que se solicite al declarante o agente aduanero o, c. No se le han brindado al funcionario aduanero las facilidades o cumplido las medidas técnicas para realizar el reconocimiento físico de las mercancías, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=479&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 477.—Despacho de las mercancías sin reconocimiento físico En caso de que no proceda realizar el acto de reconocimiento físico se comunicará al declarante la autorización del levante de las mercancías. Producto de la verificación documental se podrá: a. Solicitar información adicional a la declarada. La aduana procederá a la extracción de las muestras, previa comunicación al consignatario o agente aduanero. II.—Que mediante Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995 se promulgó la Ley General de Aduanas. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=310&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 308.—Abandono de mercancías en el régimen Transcurrido el término de un ano a partir del ingreso de la mercancía al régimen de depósito fiscal, sin que se haya realizado o solicitado destinación de importación o reexportación, las mercancías caerán en abandono a favor del Fisco y la aduana procederá de acuerdo con el procedimiento de subasta pública. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=289&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 288.—Garantía La operación de transbordo podrá estar sujeta a rendición de garantía, según determine el gerente de la aduana, tomando en consideración la naturaleza y la carga tributaria de las mercancías. � search close. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. Aduana de control: Respecto de los Auxiliares, aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el Auxiliar. Mantener en cada nuevo período, el promedio mínimo de operación establecido en el artículo 144 de este Reglamento. Artículo 70º Los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción son los siguientes: I. DEFINITIVOS: - Importación - Exportación II. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=360&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 358.—Solicitud de autorización El exportador deberá presentar ante la Dirección General la respectiva solicitud con los siguientes datos: Nombre, razón o denominación social y demás datos generales del exportador. Si esas instalaciones se encontraren a una distancia mayor, el plazo será de tres horas. En caso de encontrarse alguna discrepancia el transportista será el responsable de justificarla ante la aduana de control, sin perjuicio de las sanciones que resultaran procedentes. En caso de que los sobrantes no se justifiquen, transcurrido el plazo de quince días hábiles, las mercancías excedentes quedarán a disposición de la autoridad aduanera para ser sometidas al proceso de subasta. Además de los requisitos establecidos en los artículos 29 y 35 inciso b) de la Ley, el asistente de agente aduanero no deberá tener la condición de funcionario público. Identificación de los marchamos o precintos. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=515&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo SECCION II Autorización del régimen Artículo 513.—Datos de la declaración de salida La declaración de salida deberá indicar al menos: La naturaleza del trabajo a realizar. La justificación deberá ser emitida por el representante legal del transportista en el puerto de embarque o el exportador o embarcador, mediante documento otorgado ante notario público del lugar, debidamente legalizado por medio del procedimiento consular o del representante legal en el país, acreditado ante la Dirección General de Aduanas. Conducir personalmente el vehículo de que se trate, con las salvedades establecidas en el artículo 449 de este Reglamento. Los Puestos serán creados mediante resolución general que emita la Dirección General, atendiendo a las necesidades de la aduana correspondiente. No se exigirá la presentación de la declaración para la reexportación de vehículos amparados al régimen de importación temporal para turistas. Las mercancías y vehículos enviados a bodegas y zonas portuarias deberán ser descargadas, almacenadas, custodiadas e incluidas en el inventario por parte del responsable de esas instalaciones, igual procedimiento aplicará para mercancías que permanezcan en el régimen de depósito de aduana. Las declaraciones aduaneras de este régimen se efectuarán con base en el formato del "Formulario Único de Zona Franca" aprobado por la Dirección General. SECCIÓN IV Procedimiento para el remate de mercancías Artículo 201.—Medidas para asegurar la libre concurrencia. Del Ambiente. Las diferencias determinadas no interrumpirán el despacho de las mercancías, salvo que por la naturaleza de la infracción éstas deban quedar como evidencia. La exportación temporal de mercancías se realizará en lo aplicable. La presentación de los recursos administrativos contra actos emitidos por la Aduana de Verificación Documental, podrá realizarla el interesado ante la aduana en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías o la Aduana de Verificación Documental. a solicitud de éstos últimos. De conformidad con el artículo 86 de la Ley, la declaración aduanera del régimen de importación definitiva debe presentarse acompañada de: a) Una copia o fotocopia de la declaración aduanera de exportación, o b) Una copia o fotocopia del documento de salida de las mercancías exportadas, emitido por el exportador o expedidor, que podrá   consistir en: El documento de salida de las mercancías, usualmente expedido por el exportador o expedidor; o en su defecto, Un documento expedido por el exportador o expedidor que contenga la información requerida por el artículo 86 de la Ley. Los pequeños envíos de carácter comercial se regirán, entre otras, por el artículo 93 del CAUCA, los artículos 214, 215 y 216 del RECAUCA, las resoluciones de alcance general que emita la Dirección General y las siguientes disposiciones: a. Procedimiento de despacho. En caso de negativa o resistencia, la Administración solicitará a la autoridad judicial, mediante resolución fundada, autorización para el allanamiento del local. 31667 de 5 de marzo de 2004). Estas mercancías no son objeto de ser despachadas como documentos o mediante la declaración simplificada. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=407&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 405.—Despacho de las mercancías sin reconocimiento físico En caso de que no proceda realizar el acto de reconocimiento físico se comunicará al declarante la autorización del levante de las mercancías. También procederá la autorización del levante cuando, habiendo surgido diferencias, éstas se hubieren subsanado. c. Manifiestos de carga, en el caso del transportista aduanero internacional. En el caso de que la declaración aduanera de exportación o el documento de salida de las mercancías exportadas no se encuentren redactados en español, deberá adjuntársele la traducción correspondiente. Procesos definitivos o pendientes de resolución relativos a sanciones y condenas impuestas al Auxiliar. Artículo 126.—Requisitos específicos adicionales El transportista aduanero deberá cumplir para operar, además de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, con los siguientes: Registrar ante la Dirección General, los vehículos y unidades de transporte de matrícula nacional, utilizados para su operación. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=240&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 240.—Formato general de la declaración aduanera. 31667 de 5 de marzo de 2004). Cuando se trata de productos primarios, el precio internacional de éstos al momento de la presentación de la declaración. (Así reformado por artículo 2° del Decreto Ejecutivo No. Si llevare botes, deberá consignarse la cantidad y las características de éstos. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=320&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 318.—Declaración del importador en la factura comercial Para los efectos del artículo 248 de la Ley, si el declarante no tuviere la factura comercial original con la declaración jurada del importador, podrá presentar la declaración aduanera con fundamento en una copia de la factura donde conste aquella declaración. En caso contrario, el interesado podrá presentarla en la Aduana de Verificación Documental o en la aduana bajo cuya jurisdicción se encontraren depositadas las mercancías, para su inmediata remisión a la Aduana de Verificación Documental. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=292&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo SECCIÓN II Recepción de bultos Artículo 291.—Consulta sobre intervención de funcionario aduanero en la descarga Con la comunicación de la recepción de los vehículos y unidades de transpone, en los términos del artículo 277 del presente Reglamento, el depositario aduanero consultará a la aduana de control, si la descarga de los bultos se efectuará con intervención de funcionario aduanero. Esta clave es a la que se refiere el artículo 105 de la Ley. Descargar. (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32935 del 8 de febrero del 2006)   HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=279&nValor6=08/02/2006&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 278.—Actuaciones de las aduanas de destino y de salida. Se autorizará la importación temporal de material profesional constituido por: a. Acreditar y registrar ante la Dirección General el personal encargado de la manipulación de las mercancías y de la administración de la terminal de carga. Cumplidos los requisitos exigibles se procederá con la verificación de las mercancías. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005)   TÍTULO VII Regímenes Aduaneros CAPITULO I Disposiciones Generales SECCIÓN I Declaración Aduanera Artículo 237.—Destinación a un régimen aduanero. b. El servicio de depósito fiscal, como mínimo, en el horario de funcionamiento normal de la aduana de control. SECCION III Desarrollo de las actuaciones de fiscalización Artículo 67.—Desarrollo de las actuaciones Una vez iniciadas, las actuaciones de fiscalización deberán proseguirse hasta su terminación. La autoridad aduanera está facultada para exigir al transportista aduanero o agente aduanero que haya declarado el transito, la rendición de un garantía que cubra la totalidad de la obligación tributaria aduanera, para aquellas mercancías que la Dirección General defina mediante resolución razonada. Notificar en forma inmediata, a la aduana respectiva, la ocurrencia de hurtos, robos, daños u otras circunstancias que afecten las mercancías. Artículo 46.—Etapas para el ejercicio del control La autoridad aduanera aplicará controles aduaneros a los usuarios del Sistema en las diversas etapas del proceso de ingreso, permanencia bajo control aduanero, despacho y salida de mercancías del territorio aduanero, conforme a los criterios de simplicidad, especificidad, uniformidad, efectividad y eficiencia y acorde con el objetivo de agilización de los procedimientos administrativos. Dichas diligencias, según el caso, deberán hacerse contar en actas e informes. Tampoco se aceptará si: a. Existe discrepancia entre el inventario o registro de mercancías que se encuentra en el sistema informático del servicio aduanero y el despacho solicitado. No se autorizará el levante cuando la mercancía deba ser objeto de comiso administrativo o judicial. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. Carlos Paredes. f. Aquellos estacionamientos transitorios que mantengan unidades de transporte vacías o con mercancías de exportación, las deberán ubicar en áreas destinadas a cada uno de esos propósitos. Publicado el 29 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. El Formulario Único Centroamericano hará las veces de declaración, para todos los efectos, en las condiciones que establecen las normas centroamericanas. Coordinar y supervisar las acciones relativas al control de los viajeros y de las mercancías que ingresan al país. Cuando se de a las mercancías un fin distinto del solicitado. Descripción precisa de las mercancías, incluyendo nombre comercial y características que las identifican, número de bultos y marcas de identificación, pesos bruto y neto, clasificación arancelaria y clasificación para efectos estadísticos. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=553&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Transitorio VI.—Tribunal Aduanero Nacional Para dar cumplimiento al Transitorio III de la Ley General de Aduanas, el Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias, efectuará los ajustes presupuestarios y asignará los recursos humanos y materiales necesarios para que el Tribunal Aduanero Nacional se constituya e inicie sus funciones en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esa Ley. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. Para los fines de esta ley se consideran oficiales de Aduana: E1 Director General de Aduanas y Puertos, el Encargado de la Sección de Inspección y sus Inspectores el Ayudante del Director General de Aduanas y Puertos, los Colectores de Aduanas, los Sub-Colectores de Aduanas, el . g) Mercancías originarias de Centroamérica que estén amparadas a una declaración aduanera establecida para el comercio regional de acuerdo con las normas de Integración Económica. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=441&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 439.—Declaración aduanera. 31667 de 5 de marzo de 2004). El área destinada a la carga y destinación de las mercancías debe contar con la suficiente extensión y condiciones adecuadas para el manejo de las mercancías. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=284&nValor6=05/03/2004&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 283.—Proceso de consolidación de carga El proceso de consolidación de carga consiste en el empaque, embalaje, paletizaje, marcado y etiquetado de bultos, estiba y acomodo de carga, en la unidades de transpone de mercancías destinadas a la exportación. Artículo 164.—Requisitos para la recepción y despacho de las Mercancías Para la recepción y despacho de mercancías de importación y exportación en sus instalaciones, la empresa de zona franca deberá cumplir con los siguientes requisitos: Contar con instalaciones adecuadas y deslindadas de sus áreas de operación, para la recepción, inspección, manejo de carga y despacho de mercancías. Peso bruto del bulto expresado en kilogramos. Identificación de los representantes legales y personal subalterno acreditado. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=504&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo SECCIÓN III Despacho de mercancías hacia el extranjero Artículo 502.—Aceptación de la declaración y aplicación del control de verificación Aceptada la declaración aduanera se procederá a ordenar la realización del reconocimiento físico o se autorizará el levante de las mercancías. Datos sobre el país de origen de las mercancías, país de procedencia, puerto de embarque o carga y transporte empleado. 31667 de 5 de marzo de 2004). La autoridad aduanera no podrá practicar reconocimiento físico de los envíos postales sin la presencia del destinatario o su representante. Las operaciones de redistribución y trasbordo de mercancías de entrega rápida (operación HUB), regulada en el artículo 236 inciso d) la realizará la empresa solicitante en los lugares designados para tal efecto y bajo control aduanero. Indicación de las aduanas en que operará. Denuncias de personas físicas o jurídicas. Decreto No 20719-H de 6 de setiembre de 1991 (Pago Previo). HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=254&nValor6=05/03/2004&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 254.— (DEROGADO, por el artículo 5° del Decreto Ejecutivo No. g. Importación temporal para unidades de transporte. No se permitirá la reexportación de mercancías caídas en abandono o que se haya configurado respecto de ellas, presunción fundada de falta o infracción aduanera penal. Así mismo podrá exceptuar la operación de esta modalidad en una o varias aduanas, por razones de insuficiencia de infraestructura o de recursos humanos o materiales adecuados para ejercer el control aduanero. El conjunto de las importaciones de las empresas, considerado globalmente, debe cubrir los parámetros y condiciones exigidas para las empresas individuales. è (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. Actualizar el registro de los vehículos y unidades de transporte autorizados para tránsito aduanero. Artículo 178.—Verificación y control de las mercancías La autoridad aduanera verificará y ejercerá funciones de control y fiscalización sobre las mercancías ingresadas bajo la modalidad de Tiendas Libres e iniciará, en su caso. (Así reformado  por el artículo 32 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005)   HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=339&nValor6=29/06/2005&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 337.—Autorización definitiva de la importación La importación definitiva se autorizara una vez presentados los documentos aduaneros y cancelados los tributos a que diere lugar. Download. El equipaje no acompañado, no retirado en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha del ingreso del mismo al país, caerá en abandono y estará sujeto al pago de los tributos a la importación. Las disposiciones de la presente Sección, serán igualmente aplicables para la recepción de bultos por parte de los demás auxiliares de la función pública aduanera que reciben mercancías en sus instalaciones, tales como empresas de Zona Franca, Perfeccionamiento Activo, Despacho Domiciliario Comercial e Industrial. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. Aplicación de los sistemas de seguridad, incluyendo datos y archivos. j. Código del declarante. SECCIÓN I Disposiciones Generales Artículo 188.—Efectos del abandono de las mercancías. Aduanas, asimisrno. Las normas que regulan el depósito fiscal de mercancías serán aplicables, en lo conducente, al depósito regulado en esta Sección. 31667 de 5 de marzo de 2004). Apoyar la evaluación de la gestión del personal de la aduana, mediante el análisis de la capacidad demostrada, resultados obtenidos, oportunidad y calidad de los trámites y operaciones ejecutadas y el comportamiento general demostrado. El agente de transporte que actúa en representación de empresas de transporte internacional que no efectúan directamente el tránsito o el traslado de mercancías. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. El respectivo poder, si la persona que suscribe la solicitud actúa por representación. Con la respectiva solicitud, la persona física interesada, deberá demostrar que no es funcionario público. b. Efectuada la verificación inmediata, no se determinaren diferencias entre la información declarada y la comprobada. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32935 del 8 de febrero del 2006)   Registrar el representante legal o el empleado de la Empresa de Entrega Rápida, con las facultades necesarias para presentar la Declaración Aduanera simplificada, en el caso de que la empresa efectúe sus propios despachos. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. El Servicio Aduanero podrá autorizar la importación temporal cuando sea posible identificar las mercancías, mediante marcas, números, sellos, medidas u otras características especiales. Artículo 256.—Causales admisibles en la justificación de faltantes y sobrantes. El consolidador de carga internacional deberá conservar, bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de la información transmitida electrónicamente al sistema informático del Servicio y los siguientes documentos: a. Manifiesto de carga consolidada. Cuando ingresen bultos que contengan mercancías de diferente naturaleza, éstas deberán ser descritas detallando el contenido de cada bulto (Así adicionado por el artículo 32 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005) El Formulario Único Centroamericano hará las veces de declaración, para todos los efectos, en las condiciones que establecen las normas centroamericanas. SECCION VII Empresas de Zona Franca Artículo 163.—Procedimiento específico de autorización de las empresas que se acojan al régimen de perfeccionamiento activo Para el otorgamiento de la condición de Auxiliar, además de los requisitos establecidos por la legislación especial, las empresas que se acojan al régimen de zona franca deberán acreditar ante el órgano administrador del régimen, los requisitos generales y específicos que la Ley y este Reglamento establecen para esta categoría de Auxiliar. d) Importaciones definitivas de mercancías cuya declaración aduanera es tramitada de oficio. Cuantía de la obligación tributaria aduanera, demás cargos aplicables, tipo de cambio y aplicación de exenciones, preferencias arancelarias y pago efectuado o garantías rendidas, en su caso. Nombre, razón social o denominación de los embarcadores y consignatarios. La misma entró en vigor en todo el territorio nacional dos días después de su publicación en gaceta oficial, es decir, el 14 de agosto.
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