y Gabinete Jurídico y Administrativo S.L. 63.2 LHL establece que «Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común», debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, en este caso la vendedora, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto. La Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010), añade a la LOTC (LA LEY 2383/1979) una nueva disposición adicional quinta, que a los efectos que ahora interesa, establece: "Disposición adicional quinta (nueva). b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo, se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra anterior que 2/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 1. Las mismas conclusiones han de aplicarse cuando si ha existido incremento de valor, pero la cuantía de éste es probadamente inferior a la resultante de aplicación de dicho método de cálculo, al infringirse los mismos principios. Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto, de fecha 23 de septiembre de 2015 , se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días. La presente sentencia es firme no cabiendo contra la misma recurso alguno. 107 TRLHL (LA LEY 362/2004)), donde se establece un sistema objetivo de cuantificación que no hemos incluido en el método objetivo porque no es voluntario, como exige que debe ser la LGT, pues no ofrece la posibilidad de obtener una base alternativa o sustitutiva de la que resultaría de la medición del incremento de valor real y efectivamente producido, y que se basa en unas normas objetivas de valoración que tienen en cuenta el valor del terreno y el número de años transcurrido entre la adquisición y la transmisión, y el mismo art. DÉCIMO.- Como queda argumentado en el corpus de esta cuestión de constitucionalidad, las reglas imperativas de cuantificación de la base imponible establecidas en el artículo 4 y 7.4 de la Norma Foral del Impuesto cuanto del artículo 107 (LA LEY 362/2004) y 110.4 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004), establecen una "ficción sobre el incremento de valor producido como consecuencia de la venta de terrenos por la sociedad accionante en el recurso contencioso- administrativo, sin que quepa, además, admitir prueba en contrario (ex articula 4 y 7.4 de la Norma Foral del Impuesto y del artículo 107 (LA LEY 362/2004) y 110.4 del TR LHL (LA LEY 362/2004) de 2004), por lo que cabe señalar que lo que la regulación somete a gravamen no son capacidades económicas reales o potenciales sino ficticias que no pueden ser además, objeto de prueba en contrario (mediante un sistema de capitalización mediante el método matemático del descuento simple o la tasación pericial contradictoria u otro, según el artículo 57. Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz, Fernando Pantaleon Prieto. More details Words: 443 Pages: 1 Preview Full text Related Documents Ejercicio Resuelto April 2020 41 … 61.1 y 75.2 del mismo Real Decreto . Siendo Ponente la Magistrada Ilma. 63.2 de la LHL permite repercutir la carga tributaria, sin necesidad de acuerdo expreso, por lo que el impuesto deber soportarlo el dueño que lo sea en cada momento y por el tiempo que lo sea, salvo pacto en contrario. En otras palabras, los únicos procesos a través de los cuales el legislador orgánico ha atribuido al Tribunal Constitucional el control de las normas forales fiscales de los mencionados Territorios Históricos son el recurso y la cuestión contemplados en la mencionada disposición adicional quinta de la LOTC (LA LEY 2383/1979), resultando efectiva dicha atribución, a falta de una expresa previsión legal en sentido contrario, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010). Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia El contenido de la presente resolución respeta fielmente el suministrado de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No procede imposición en las costas de la casación ( arts. 9.4 LOPJ (LA LEY 1694/1985), que define el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en cuyo inciso final se dispone que "[q]uedan excluidos de su conocimiento [del orden contencioso-administrativo] los recursos directos o indirectos que se interpongan contras las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional, en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica". Sexto .- Respuesta de la Sala. Se trata, en definitiva, de un sistema arbitrario de determinación de la base imponible, incompatible con las exigencias de un sistema tributario justo que proclama el artículo 31.3 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), aun cuando dichas exigencias se interpretan con la flexibilidad con que lo hace el parecer mayoritario del Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de diciembre de 1992. Otras cuestiones. La entidad demandada Compañía Española Ladrillera S.L. 609 y 1.445. 2. 1.- Hay, por tanto, como ha señalado el Auto del TS de 21 de noviembre de 2014, "una clara conexión de interdependencia entre la pretensión judicial, el proceso y la resolución judicial a dictar, que exige la jurisprudencia de ese Tribunal Constitucional para configurar como concreto o incidental el control del que debe dimanar toda cuestión de inconstitucionalidad (STC 76/1990, de 26 de abril (LA LEY 58461-JF/0000), FJ 1)". Esa transmisión pone de manifiesto no el Incremento del Valor de los terrenos, sino su pérdida. Belen PROCURADOR D./Dña. Nota: consulte la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto. 1. 3443-2010, 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010, promovidos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno y el Parlamento de la Rioja y por la Junta y las Cortes de Castilla y León). El derecho tributario ha venido respondiendo al tráfico de mercancías y servicios, gravando precisamente ese tráfico —o manifestaciones del mismo—por considerarlo una clara expresión de capacidad económica, con impuestos al consumo. 3.- Según ya señaló la STC 115/2009 de 18 de mayo- (LA LEY 76100/2009) por la que se resuelve una cuestión de constitucionalidad, elevada por la Sala lo Contencioso-Administrativo de Valencia en relación con el artículo 108.6 de la LHL, es preciso comenzar recordando que el art. Sólo importa el momento de la adquisición por Florián, en 2002, y el de la transmisión, por cada uno de los cónyuges (art.104.3 TRLHL). Tercero. 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010 al recurso de inconstitucionalidad núm. Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana, en el momento del devengo del impuesto no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. Destaca que algunas de las transmisiones liquidadas se han producido en un periodo inferior a dos años caracterizado por una profunda crisis económica que ha determinado un "descenso continuado y brutal" en el valor de los terrenos de naturaleza urbana por lo que entendía que debió el Ayuntamiento apelado acreditar que tal incremento de valor se produjo antes de girar las correspondientes liquidaciones. Entiende que correspondía al Ayuntamiento de Pinto acreditar que se había producido, efectivamente, un aumento del valor de los terrenos con su transmisión y que está acreditación no se ha producido. TERCERO.- Las normas indicadas establecen, a este respecto, lo siguiente. Los elementos determinantes de … 3.- En efecto, la regla de determinación de la base imponible (del artículo 4 y del 7.4 de la Norma Foral del Impuesto y del artículo 107 y 110.4 de la LHL) es una regla de valoración legal, que como hemos señalado supra, citando expresamente a la doctrina tributarista más autorizada (ORÓN MORATAL), establece un sistema objetivo de cuantificación que no hemos incluido en el método objetivo porque no es voluntario, como exige que debe ser la LGT, pues no ofrece la posibilidad de obtener una base alternativa o sustitutiva de la que resultaría de la medición del incremento de valor real y efectivamente producido, y que se basa en unas normas objetivas de valoración que tienen en cuenta el valor del terreno y el número de años transcurrido entre la adquisición y la transmisión, y el mismo art. La capacidad económica que sirve de fundamento a este impuesto se inscribe en el campo de las plusvalías inmerecidas o no ganadas de naturaleza inmobiliaria, es decir, aquellas plusvalías de los terrenos no debidas a la actividad de los particulares, sino a causas extrañas a la misma, tales como el simple crecimiento de los núcleos urbanos. a abonar a mis representadas la suma de ocho mil quinientos sesenta y dos euros con catorce céntimos (8.562,14.- €), del IBI correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, más intereses y costas.». …" Se trata, en el primer caso, de un recurso directo contra las referidas normas forales y, en el segundo, de un proceso prejudicial respecto del litigio principal del que conocen los órganos jurisdiccionales, cuyo fallo depende de la validez de la norma foral cuestionada ante el Tribunal Constitucional. 10 de la LIS). UNDÉCIMO.- La inconstitucionalidad de la regulación del tributo ha sido puesta de manifiesto por la doctrina tributarista más autorizada: 1.- En efecto, se ha señalado que: El vigente art. El juicio de relevancia y el nexo causal entre la validez de las dos normas legales cuestionadas y la decisión estimatoria están acreditados. 2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor. SEGUNDO.- Como pasamos a exponer el proceso no se reduce a una mera alegación o denuncia en abstracto de la constitucionalidad o no de la Norma Foral y Estatal indicadas reguladoras del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, sino que estas cuestiones constitucionales están directamente relacionadas con el petitum de la sociedad accionante en cuyo escrito de demanda se interesa la estimación del recurso y la anulación de la concreta Liquidación Tributaria dictada en el expediente 173/2014 del Ayuntamiento de Irún correspondientes al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por un importe de 17.899’44 euros. De este modo la cuantía del impuesto aumenta en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del terreno (con un máximo de 20 años), con total independencia de la ganancia real obtenida con la transmisión del terreno. (Cfr: Cómo debe cuantificarse el incremento de valor de los terrenos en el IIVTNU? 1.- La citada finca había sido adquirida por la sociedad accionante en el año 2003, el 23 de mayo de 2003 por un importe de 3101.222’45 euros. 2.- Dada la determinación por una regla objetiva de valoración legal, que no contempla que en la transmisión no se manifieste incremento sino pérdida patrimonial, el incremento de valor gravado no es el real sino el derivado de las reglas de establecidas para el cálculo de la base imponible que, además, aumente por el mero transcurso de los años de posesión del inmueble, por lo que siempre arroja una "plusvalía positiva" aun cuando la transmisión efectuada se haya realizado, como en el caso que nos ocupa, por un precio meno que el de compra (SSTC 221/1992 (LA LEY 2062-TC/1992) de 11 de diciembre, FJ 4º y 214/1994 de 14 de julio (LA LEY 9894/1994) FJ 5º). Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se proceda la anulación de las liquidaciones impugnadas. Begoña Hernández Belart. Período de hasta 15 años: 3,2. 2.1.- En efecto, cual señala el artículo 104.1 del RDL 2/2004 el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se describe como "un tributo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier titulo". Los ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de aquella dentro de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo. Ha sido ponente el Excmo. Cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias (sección 5.ª) de 12 de septiembre de 2001 y Audiencia Provincial de Madrid (sección 11.ª) y Audiencia Provincial de Valladolid (sección 1.ª) de 10 de noviembre de 2006 , en el mismo sentido que la sentencia ahora objeto de recurso. • … Cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias (sección 5.ª) de 12 de septiembre de 2001 y Audiencia Provincial de Madrid (sección 11.ª) y Audiencia Provincial de Valladolid (sección 1.ª) de 10 de noviembre de 2006 , en el mismo sentido que la sentencia ahora objeto de recurso. 181). y Gabinete Jurídico y Administrativo S.L. 16/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 1.- En efecto, cual apuntábamos en la providencia supra transcrita la cuestión no puede resolverse aplicando los diversos pronunciamientos invocados por la demandante en su escrito de demanda (entre otras la STSJC de 18 de julio de 2013, STSJCLM de 17 de abril de 2012 o la STSJM de 11 de diciembre de 2013), dado que no es misión del juez contencioso sustituir reglas de cuantificación distintas a las establecidas ora en la Norma Foral ora en la legislación de haciendas locales de 2004. d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en la letra a) anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. 3. Segundo. Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes: Primera. TERCERO.- De la liquidación tributaria del Incremento sobre el valor de los terrenos. Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia Como puede observarse, la decisión adoptada en las resoluciones judiciales que se invocan por la apelante tienen como sustento una prueba pericial allí practicada a instancias del sujeto pasivo, prueba pericial que se encuentra ausente en el caso de autos, por lo que, por las mismas razones expresadas en el anterior Fundamento, esta alegación también debe desestimarse y, con ello, debe producirse la desestimación de la presente apelación. Segundo .- Hechos no controvertidos. Por tanto la función del juez contencioso-administrativo no es hallar o aplicar un método más adecuado o idóneo para calcular el incremento de valor de los terrenos, ni entender que la minusvalía invocada sea una condición pretributaria que vacíe de contenido la regulación del devengo del Impuesto establecida en el artículo 1.1. de la Norma Foral o en el artículo 104 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004), considerándola como una ficción de no sujeción al tributo. 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010 al recurso de inconstitucionalidad núm. En otras palabras, los únicos procesos a través de los cuales el legislador orgánico ha atribuido al Tribunal Constitucional el control de las normas forales fiscales de los mencionados Territorios Históricos son el recurso y la cuestión contemplados en la mencionada disposición adicional quinta de la LOTC (LA LEY 2383/1979), resultando efectiva dicha atribución, a falta de una expresa previsión legal en sentido contrario, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010). 3. PRESENTACIÓN. Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña Belen , presentando la Administración apelada, Ayuntamiento de Pinto, escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección. SEXTO.- Por otra parte, se eleva la cuestión de constitucionalidad, dado que no puede resolverse el recurso enjuiciado en este Tribunal sobre la base de la aplicación de determinados pronunciamientos dictados por diversos Tribunales Superiores de Justicia. Los demandantes vendieron el 16 de marzo de 2009 a la demandada (CEL), 155 plazas de garaje. La capacidad económica que sirve de fundamento a este impuesto se inscribe en el campo de las plusvalías inmerecidas o no ganadas de naturaleza inmobiliaria, es decir, aquellas plusvalías de los terrenos no debidas a la actividad de los particulares, sino a causas extrañas a la misma, tales como el simple crecimiento de los núcleos urbanos. STSJ de Cataluña, de 18 de julio de 2013, recurso n.º 515/2011 (NFJ052429)]. EL MAGISTRADO EL SECRETARIO JUDICIAL 26/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 27/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ058274 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1356/2014, de 16 de diciembre de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. La sorprendente sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 17 de abril de 2012 (Diario La Ley, Nº 8023, Sección Tribuna, 14 Feb. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY). Cuarto. La Editorial CEF, respetando lo anterior, introduce sus propios marcadores, traza vínculos a otros documentos y hace agregaciones análogas percibiéndose con claridad que estos elementos no forman parte de la información original remitida por el CENDOJ. 1.2.- Mediante Auto 144/2012, de 16 de julio de 2012 se resolvió impedir a la Diputación Foral de Bizkaia personarse en el citado proceso como coadyuvante del Gobierno de la Nación, en defensa de la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010). El Régimen de Tributación Semi Integrado, es un régimen de tributación general que establece que los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan desde éstas. Aquí vas a poder practicar con 205 ejercicios de contabilidad resueltos agrupados en 17 temáticas diferentes. 61, 63 y 75. contra sentencia de 25 de junio de 2014 de la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid . Este Tribunal entiende que el ámbito de su jurisdicción en relación con el control de las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se circunscribe exclusivamente a los recursos y cuestiones regulados en la disposición adicional quinta de la LOTC (LA LEY 2383/1979) que se promuevan contra dichas normas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010). 21 años no forma parte de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta. Los porcentajes anuales fijados en este apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 2.- Lo cierto es que tanto el artículo 4 y 7.4 de la Norma Foral cuanto el artículo 107 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004)supra transcritas, como ha reflejado la doctrina tributarista, realmente establecen una "regla de valoración que permite cuantificar en su integridad la base imponible a través de un método objetivo". En este video se muestra cómo resolver un Ejercicios de Incoterms(Importación - Comercio Internacional), resuelta de una forma detallada y amena. Magistrada Dª Ángeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretario de la misma, doy fe. La regulación foral y estatal del tributo señala que el impuesto grava el "incremento de valor" del terreno experimentado con ocasión de su titularidad durante un período de tiempo determinado (más de un año), pero si el precio de adquisición resulta superior al precio de venta, la contradicción con el principio de capacidad económica es paladina, como se colige además, de la previa STC 221/1992 (LA LEY 2062-TC/1992) que analizaba el antiguo artículo 355.5 del TR de 1986 en relación con la sujeción a gravamen de incrementos patrimoniales "nominales". Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ANTECEDENTES DE HECHO Primero. 3.2.- Es decir, se ha gravado no un incremento, sino una pérdida de valor experimentado por los terrenos que se ha puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad. y Gabinete Jurídico y Administrativo S.L. Y esto es lo que hace, en el caso que nos ocupa y dada la depreciación masiva del valor de los terrenos como consecuencia del estallido de la llamada burbuja inmobiliaria y la crisis financiera y económica, por lo que sujetar a gravamen una transmisión inmobiliaria como la que nos ocupa, realizada a "pérdida" como está acreditado en las actuaciones, se está sometiendo a tributación una renta que es realmente inexistente (STC 214/94 (LA LEY 9894/1994)). Presidente: D. Ramón Verón Olarte Magistrados: Da. 2.- Es más, no se puede alegar ni probar ni en vía administrativa o contencioso-administrativa mediante los medios comunes de impugnación (tasación pericial contradictoria etc. Esta Sala debe rechazar la causa de inadmisibilidad, pues, aún cuando fuera con carácter subsidiario, se citaba en la demanda la normativa de Haciendas Locales, y su repercusión, lo que de hecho tuvo respuesta en la sentencia del Juzgado y en la de la Audiencia Provincial. y Gabinete Jurídico y Administrativo S.L. Por tanto, el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del art. Con este código táric que hemos obtenido nos vamos a la página www.taric.eu y obtendremos los aranceles y si podemos beneficiarnos de un SPG. TERCERO.- De la liquidación tributaria del Incremento sobre el valor de los terrenos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Calculamos ahora la parte relativa a los gastos de desaduanaje. Ejercicios resueltos Procedimiento: Ejercicio n°1: 1. Base imponible. El artículo 107 del TRLRHL (LA LEY 362/2004) regula la base imponible del IIVTNU, estableciendo: "1. 5.- Tanto la norma foral cuanto la norma establecen una ficción jurídica sobre la realización del hecho imponible que impide no solo la prueba en contrario sino que, como acaecería en una presunción iuris et de iure, impediría a la corporación además, determinar la base imponible mediante otros métodos de determinación de la misma que se ajustara a la realidad económica y contributiva de los mismos. Por tanto, según la propia doctrina invocada por la interesada, era carga del sujeto pasivo, y no del Ayuntamiento, acreditar que el incremento de valor de los terrenos no se había producido y ninguna prueba consta en autos sobre tal extremo [Vid. Obtiene ... Ejercicios Tributación UAB, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Financiero … 2.1.- En efecto, cual señala el artículo 104.1 del RDL 2/2004 el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se describe como "un tributo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier titulo". Posibilidad de repercutirlo al comprador. n.º 2110/2014 SUMARIO: Contrato de compraventa. Considera, así, que el Ayuntamiento apelado no podía aplicar automáticamente el impuesto del IVTNU sin que previamente estuviera acreditada la realidad de este incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto como consecuencia de su transmisión, efectuando una aplicación automática de la ley y olvidándose del hecho imponible legalmente descrito (arts. La mayor parte de los sistemas de actuación son, en realidad, de base privada, de modo que los costes y gastos de la urbanización se soportan, normalmente por los propietarios afectados mediante la exacción de prestaciones patrimoniales de diversa tipología (cuotas de urbanización etc. abreviado 245/2014 AUTO D. CARLOS COELLO MARTÍN En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a cinco de febrero de dos mil quince. Corresponde al sujeto pasivo acreditar que el aumento de valor no se ha producido, y en este caso, si bien la interesada solicitó prueba sobre este extremo ante el Juzgado (entre otras, pericial sobre el valor real de los inmuebles), éste sólo admitió la documental consistente en el expediente administrativo, sin que conste que se interpusiera recurso contra esta decisión del Juzgado, y tampoco se ha reproducido la petición de prueba sobre esta cuestión en el escrito de apelación. Y ello es así porque el fundamento de este impuesto no es tanto gravar el incremento "real" provocado por el titular del terreno por diferencia entre unos precios de venta y compra, sino que trata de gravar el incremento de valor del terreno como consecuencia de la acción urbanística del propio municipio donde se encuentra (instalación o mejora de alumbrado público, aceras, mobiliario urbano, etc.). El art. 107.2 siempre produzca la existencia de teóricos incrementos. Como rotundamente afirman el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, y sin necesidad de entrar en otro tipo de consideraciones, este Tribunal Constitucional no es un Juez de casación, ni, más concretamente, la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010), lo ha convertido en un Tribunal de casación de las Sentencias dictadas por los Tribunales contencioso-administrativos sobre las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de 13/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, el porcentaje de incremento máximo anual del 3% para los períodos de 15 a 20 años, es una regla objetiva disociada de la realidad, que puede ser inferior o superior al incremento real del terreno. 4.- De la transmisión efectuada por la sociedad accionante en el que el precio de enajenación es notablemente inferior al de adquisición - de hecho se produce una clara venta a pérdida por la sociedad recurrente- se pone de manifiesto no solo el ficticio incremento de valor de los terrenos, sino como ha señalado la doctrina tributarista, la incoherencia interna dado que aun cuando el "hecho imponible pretende sujetar el "incremento de valor" sin embargo la base imponible tal y como está diseñada por el legislador no cuantifica en todos los casos (dada la situación económica actual) un valor real del incremento sino una magnitud distinta que en determinadas ocasiones puede alejarse de la propia realidad de los hechos sin permitir la prueba en contrario" (CHICO DE LA CÁMARA), lo que constituye la doble tacha de inconstitucionalidad del artículo 31 y del artículo 24 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978) en los términos ya indicados tanto de los artículos 4 y 7.4 de la Norma Foral del Impuesto cuanto del artículo 104 (LA LEY 362/2004) y 110.4 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004). NOVENO.- La representación procesal de la sociedad accionante mediante escrito del 24 de noviembre de 2014 interesó que se resolviera el recurso atendiendo a diversos pronunciamientos y que no se elevara la cuestión. (CFR: VARONA ALBERN "A vueltas sobre la inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana"). 161/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por las entidades Valdeobispo y Sierra del Almaraz, S.L., y Gabinete Jurídico y Administrativo, S.L., , representadas por la procuradora Dña. 5.- Esa regulación choca frontalmente con el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978), dado que la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, "no establece ninguna técnica ni mecanismo alguno que permitan la posibilidad de impedir el gravamen de minusvalías reales" (VARONA ALABERN), como ocurría, en relación con la aplicación de determinados correctores, con el caso resuelto por la precitada STC 221/1992 de 11 de diciembre (LA LEY 2062-TC/1992), aun cuando fuere meramente formal. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. »c) De un derecho real de usufructo. Tercero. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se proceda la anulación de las liquidaciones impugnadas. En el contrato, la transmisión se efectuaba refiriendo que las «fincas descritas están libres de cualquier tipo de cargas, gravámenes y limitaciones». ), que permitan obtener una base imponible distinta que la deriva de la mera aplicación de la regla legal de valoración de los artículos indicados. La regla de determinación de la base imponible del IIVTNU establecida por el TRLRHL (LA LEY 362/2004) no es una presunción ni una regla probatoria, sino una regla de valoración que permite cuantificar la base imponible a través de un método objetivo. El Ayuntamiento de Pinto, por su parte, comparte cuanto se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicita, insistiendo en que el Ayuntamiento se ha limitado a practicar las liquidaciones conforme preceptúa la normativa que regula la materia que presupone el aumento de valor de los terrenos en su transmisión y destacando, además, que la apelante no aportado prueba alguna de la disminución de valor que alega. 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010 al recurso de inconstitucionalidad núm. Así se acuerda y firma. Nos encontramos, por tanto, ante un supuesto en el que guardando una relación y congruencia absoluta el hecho imponible y la base imponible definida por la ley, las normas reguladoras de la determinación de la base -también legales- alteran dicha relación y pueden alejar a la base de la función básica de adecuar la obligación tributaria al principio de capacidad económica, pues el resultado de la medición no se corresponde con el hecho imponible legal ni la base imponible normativa. 110.4 TRLHL (LA LEY 362/2004) dispone que no podrán atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas. Corresponderá al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos 11/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 interpuestos contra las Normas Forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas garantizadas por la disposición adicional primera de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y reconocidas en el artículo 41.2 a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (LA LEY 2643/1979) (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (LA LEY 2643/1979)). 1.- La sociedad BITARTE S.A. vendió el 22 de enero de 2014 la finca registral NUM001 de la localidad de Irún, a la sociedad TRANSPORTES GACELA IRUN S.C.L. Período de hasta 10 años: 3,5. 964,25 m2 Para calcular el elemento superficie (Regla 14ª.1.F) d) de la Instrucción) y considerando que Valen- cia tiene más de 500.000 habitantes como población de Derecho y que resulta de aplicación el Cuadro I por ser una actividad económica clasificadas en la División 6 (Agrupación 61) de la Sec- ción 1.ª de las Tarifas, aplicaremos el módulo siguiente: €/ m2 Total tramo Hasta 500 m2 0,721215 360,61 Resto (964,25 m2 - 500 m2 = 464,25 m2) 0,558941 259,49 TOTAL EUROS 620,10 El importe total del valor del elemento superficie resultante, se ponderará mediante la aplicación del coeficiente corrector 1,5 , fijado en función del tipo de actividad que ejerza el sujeto pasivo (divi- sión 6ª) y el importe de la cuota que resulte para éste de la aplicación de las Tarifas antes de con- siderar el elemento superficie (933 €). Por tanto la regla de cuantificación de la base imponible se erige no como una presunción iuris tantum o de iure sino como una auténtica ficción legal de que el incremento del valor se produce siempre y en todo caso en cualquier transmisión sujeta" aun cuando, como ocurre en el caso enjuiciado, esté acreditado que el precio de enajenación del inmueble ha generado una notable minusvalía al vendedor. De conformidad con el art. Legislación aplicable. 34 LOTC (LA LEY 2383/1979) y para la cuestión de inconstitucionalidad en el art. Y, como regla general, el Impuesto se devenga en el momento en que se produce la transmisión. 104.1 LHL, el incremento de valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o por la constitución o transmisión de cualquiera de los derechos reales que cita la norma. A LAS PREGUNTAS CORTAS EJERCICIO 3.º. 1.1.- Pende en la actualidad ante ese Tribunal Constitucional los recursos de inconstitucionalidad de las CCAA de La Rioja y de Castilla-León cuyo objeto es la Ley Orgánica 1/10 de 19 de Febrero (LA LEY 2326/2010) de Modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 609 y 1.445. Es cierto que el Tribunal Constitucional afirma, en la sentencia que comentamos, que la atenuación del gravamen de las plusvalías a largo plazo puede "amortiguar" el gravamen de plusvalías meramente nominales; pero no parece que de la sentencia pueda deducirse que esta técnica, por sí sola, colma las exigencias del principio de capacidad contributiva. La Editorial CEF, respetando lo anterior, introduce sus propios marcadores, traza vínculos a otros documentos y hace agregaciones análogas percibiéndose con claridad que estos elementos no forman parte de la información original remitida por el CENDOJ. 4.- Y esa inconstitucionalidad no solo se refiere al establecimiento de una regla de ficción de un incremento del valor de los terrenos -y por ende toda transmisión de terrenos genera "plusvalía" aun cuando en la realidad se haya producido una venta a pérdida o minusvalía, dado que «la base imponible determinada conforme a las reglas del art. El parámetro de validez de las Normas Forales enjuiciadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo veintiocho de esta Ley. 1) La ENS(Entry Summary Declaration) Se entiende por Declaración Sumaria de Entrada (Entry Summary Declaration) a la declaración sumaria que se presenta en la primera aduana de entrada en el territorio aduanero comunitario Por tanto, cuando una aduana española sea primer punto de entrada de mercancías en el TAC debe presentarse la ENS a la AEAT 609 del C. Civil ). 2. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas 4/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 siguientes: 1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. y Gabinete Jurídico y Administrativo S.L., representadas ambas por la procuradora Dña. Sin perjuicio de ello, las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión. CUARTO.- La sociedad accionante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Liquidación Tributaria acordada por el Ayuntamiento de Irún. Sin embargo, en el recurso de casación abandona este argumento para incidir en la aplicación de la Ley de Haciendas Locales. 1380-2001, remitiendo las actuaciones y emplazando a las partes ante este Tribunal para que comparezcan ante él a fin de seguir el curso de los autos. 107.1 LHL dispone que la base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años, pero se ha sostenido que este precepto legal es una mera declaración de intenciones o un eufemismo amable, pues ha de estarse en todo caso al sistema legal, del que siempre resulta un incremento, quedando reforzada este interpretación por la eliminación en la Ley 51/2002 de la referencia al carácter "real" del incremento del valor que se contenía en la redacción originaria del precepto ( art. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a 15 de junio de 2016 Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2014, dictada en recurso de apelación núm. Destaca que algunas de las transmisiones liquidadas se han producido en un periodo inferior a dos años caracterizado por una profunda crisis económica que ha determinado un "descenso continuado y brutal" en el valor de los terrenos de naturaleza urbana por lo que entendía que debió el Ayuntamiento apelado acreditar que tal incremento de valor se produjo antes de girar las correspondientes liquidaciones. 2.- Lo cierto es que tanto el artículo 4 y 7.4 de la Norma Foral cuanto el artículo 107 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004)supra transcritas, como ha reflejado la doctrina tributarista, realmente establecen una "regla de valoración que permite cuantificar en su integridad la base imponible a través de un método objetivo". La Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010), de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, ha sido objeto de cuatro recursos de inconstitucionalidad pendientes aún de resolución (recursos de inconstitucionalidad núms. Sujeto pasivo. Por tanto la liquidación tributaria impugnada está gravando, no una renta potencial o real, sino una meramente ficticia que contraviene en el orden sustantivo de la configuración del tributo y en el orden procesal o procedimental en cuanto a los motivos tasados materialmente de la impugnación de la liquidación, los artículos 24 (LA LEY 2500/1978) y 31 respectivas de la Constitución Española de 1978 (LA LEY 2500/1978). Líbrense dos testimonios de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación. Nota: en el caso de que hubiera podido tributar por cuota municipal o nacional, no se habrían tenido en cuenta ni el coeficiente de situación ni el recargo provincial. El incremento de valor de cada operación gravada por el Impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. Así, por ejemplo, el porcentaje de incremento anual del 3% es una mera regla objetiva disociada de la realidad, que en muchos casos será superior o inferior al incremento real producido en dichos bienes. ), que permitan obtener una base imponible distinta que la deriva de la mera aplicación de la regla legal de valoración de los artículos indicados. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes: Primera. 3.2.- Aun cuando la citada venta a los efectos del Impuesto de Sociedades sería calificada, según la contabilización previa de la compra, como pérdida por enajenación de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, como pérdida que se imputa la resultado contable del ejercicio y por ende reduce la base imponible (art. 20/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 5.1.- Repárese en ese sentido que el artículo 7.4 de la Norma Foral del Tributo - que reproduce lo dispuesto en el artículo 110.4 de la LHL- que Respecto de dichas autoliquidaciones, el Ayuntamiento correspondiente sólo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del Impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases ocuotas diferentes de las resultantes de tales normas. Su artículo 47 dispone que " la comunidad participará en las plusvalías que genera la acción urbanística de los entes públicos." La Agencia Estatal de la Administración Tributaria necesita de personal cualificado en todos sus niveles. La presente sentencia es firme no cabiendo contra la misma recurso alguno. En en caso que nos ocupa nos encontramos con la regulación de un tributo local como es el del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 37 LOTC (LA LEY 2383/1979) han de entenderse en su caso con las correspondientes Juntas Generales y Diputaciones Forales. 1.1.- Pende en la actualidad ante ese Tribunal Constitucional los recursos de inconstitucionalidad de las CCAA de La Rioja y de Castilla-León cuyo objeto es la Ley Orgánica 1/10 de 19 de Febrero (LA LEY 2326/2010) de Modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. Convenios para evitar la doble imposición Módulo 4. La Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010), de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, ha sido objeto de cuatro recursos de inconstitucionalidad pendientes aún de resolución (recursos de inconstitucionalidad núms. 16.4 LIS establece unos métodos específicos para determinar el valor de mercado-, y para determinarlo se deba acudir a la actuación/procedimiento de comprobación de valores. Del mismo modo que la Ley utiliza el valor catastral del suelo en el momento del devengo como si fuera un fiel reflejo de dicho valor, con independencia de que hubiera sido fijado el mismo año, tres años antes, o diez años antes, sin que dicha circunstancia resulte relevante en la cuantificación del incremento de valor. 2.- Como hemos señalado al interesar la sociedad accionante en este orden contencioso-administrativo sobre la anulación de la liquidación tributaria del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, exige una actuación administrativa y tributaria sujeta al Derecho administrativo (artículo 1 de la LJCA (LA LEY 2689/1998)), existe un proceso concreto (artículo 163 CE (LA LEY 2500/1978) y 35 LOTC (LA LEY 2383/1979)) respecto del que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas indicadas se presenta como un elemento de carácter meramente instrumental respecto del fallo que nos corresponde adoptar, aunque de la validez de las normas cuestionadas pudiera depender, como se razonará en su momento, el mismo. Tampoco calcula el incremento de valor del terreno por diferencia entre un valor en el momento de la transmisión y un valor en el momento de la adquisición, pudiendo dicha diferencia ser la existente entre los valores catastrales en ambos momentos, o entre el valor de enajenación y el valor de adquisición, o cualquier otra. Base imponible. A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4. 2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido la procuradora Dña. d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes. 4.- Es decir, la norma cuestionada debe superar el denominado "juicio de relevancia", o lo que es lo mismo, la justificación de la medida en que la decisión del proceso depende de su validez, habida cuenta que la cuestión de inconstitucionalidad, por medio de la cual se garantiza el control concreto de la constitucionalidad de la ley, no puede resultar desvirtuada por un uso no acomodado a su naturaleza y finalidad propias, lo que sucedería si se permitiera que se utilizase para obtener pronunciamientos innecesarios o indiferentes para la decisión del proceso en que la cuestión se suscita (SSTC 17/1981 (LA LEY 128/1981), de 1 de junio, FJ 1; y 141/2008 (LA LEY 158304/2008), de 30 de octubre, FJ 6; AATC 42/1998 (LA LEY 2812/1998), de 18 de febrero, FJ 1; 21/2001, de 30 de enero (LA LEY 24814/2001), FJ 1; 25/2003 (LA LEY 1257/2003), de 28 de enero, FJ 3; 206/2005, de 10 de mayo (LA LEY 311317/2005), FJ 2; y 360/2006 (LA LEY 176031/2006), de 10 de octubre, FJ 2). 3.1.- Se produce una clara pérdida patrimonial como pone de manifiesto la transmisión efectuada y de la que es expresión el valor declarado del precio de adquisición de la finca fue notablemente superior al precio de venta de la misma, según consta acreditado en las actuaciones con los valores declarados por los propios contribuyentes. Determine la cuota tributaria del Impuesto sobre el Incremento del Valor Terrenos de Naturaleza Urbana, que habrá de pagar cada uno de los propietarios, sabiendo que han transmitido el inmueble por 300.000 €, el 1 de enero de 2016. »Artículo 75. 63), el devengo coincide con el primer día del año natural (art. QUINTO.- La cuestión no puede resolverse aplicando los diversos pronunciamientos invocados por la demandante en su escrito de demanda (entre otras la STSJC de 18 de julio de 2013, STSJCLM de 17 de abril de 2012 o la STSJM de 11 de diciembre de 2013), dado que no es misión del juez contencioso sustituir reglas de cuantificación distintas a las establecidas ora en la Norma Foral ora en la legislación de haciendas locales. Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña Belen , presentando la Administración apelada, Ayuntamiento de Pinto, escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección. Cuarto.- Condenar a las entidades demandantes, Valdeobispo y Sierra de Almaraz, S.L. 3.1.1.- Sin perjuicio, además, de la valoración de la tasación del inmueble en el año 2011 realizado por la sociedad de 24/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 tasaciones GESTIÓN DE VALORACIONES Y TASACIONES del año 2011 que obra en las actuaciones, pero queda, también, como se ha señalado, proscrita por el artículo 7.4 de la Norma Foral y 110.4 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004), la impugnación de la base establecida por la regla objetiva de valoración. Mercancía 1000 * 10 = $10,000 reales = $38,000 pesos Transporte $4,000 reales = $15,200 pesos ya incluidos Seguro 2.5% * $10,000 = 250 reales = $950 pesos … 4.- De este modo, al no contemplar la normativa foral y estatal del tributo que en la transmisión se haya producido una clara pérdida o minusvalía, se está gravando un ficticio incremento de valor del terreno que, además, al venir calculado de modo predeterminado por la regla de valoración legal establecida en la norma, no puede ser, tampoco, objeto de una valoración pericial contradictoria para la determinación de la base imponible, como ha señalado la doctrina científica, lo que en sede contencioso-administrativa constituye una clara limitación del 18/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 derecho de defensa dado que los motivos de impugnación aparecen materialmente tasados, al limitarse a comprobar la correcta aplicación de los índices, valores catastrales y período impositivo de la compraventa realizada. Tercero.- Absolver a la expresada entidad demandada, Compañía Española Ladrillera, S.L., de la pretensión objeto de la antedicha demanda y de todos los pedimentos formulados en ella en su contra. Y, como regla general, el Impuesto se devenga en el momento en que se produce la transmisión. En efecto, su falta de adecuación resulta evidente si se atiende al tenor literal del referido Auto, en el que se acuerda excluir del conocimiento de la Sección y que pase al conocimiento del Tribunal Constitucional el recurso de casación núm. 3.- Por tanto, al tratarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de un tributo local, la regulación de los artículos indicados 1 y 4 de la Norma Foral se corresponde con la establecida en los artículos 104 (LA LEY 362/2004) y 107 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004). 682/2013 de la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid , dimanante de autos de juicio ordinario núm. 1.2.- El artículo 107 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004) por su parte establece que: Artículo 107 Base imponible 1. A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4. 3443-2010, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por el Pleno, desde el común estado procesal. Pese a no existir pacto de repercusión, entiende el recurrente y algunas de las sentencias invocadas que puede repercutirse el IBI, salvo pacto, en contra. En definitiva, el legislador orgánico ha atribuido a la jurisdicción o competencia del Tribunal Constitucional los recursos y cuestiones sobre las normas forales fiscales de los mencionados Territorios Históricos, no otros procesos judiciales o recursos de distinta naturaleza. 4. Y esto es lo que hace, en el caso que nos ocupa y dada la depreciación masiva del valor de los terrenos como consecuencia del estallido de la llamada burbuja inmobiliaria y la crisis financiera y económica, por lo que sujetar a gravamen una transmisión inmobiliaria como la que nos ocupa, realizada a "pérdida" como está acreditado en las actuaciones, se está sometiendo a tributación una renta que es realmente inexistente (STC 214/94 (LA LEY 9894/1994)). 37 LOTC (LA LEY 2383/1979) han de entenderse en su caso con las correspondientes Juntas Generales y Diputaciones Forales. ¿Puede un impuesto así considerarse constitucional? 4. contra sentencia de 25 de junio de 2014 de la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid . 3 de Donostia-San Sebastián, Auto de 5 Feb. 2015, Rec. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. CHICO DE LA CÁMARA). 394 y 398 LEC ). Se estima el motivo. Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia Sin embargo, el impuesto grava según el art. 4.- No hay, además, previa doctrina constitucional en la que se haya enjuiciado el canon de constitucionalidad de la concreta regulación tributaria que nos ocupa. 4.º- Se acuerda la devolución del depósito para recurrir. Por tanto, el ingreso o salida de mercancías de un territorio aduanero crea inmediatamente una relación entre el Estado, que actúa a través de la institución aduanera, y los sujetos que realizan la operación de comercio exterior. Sujeto pasivo. Respecto de dichas autoliquidaciones, el Ayuntamiento correspondiente sólo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del Impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas. nuevo VC ∆ V.Cat, 2016 0,9 30.000,00 27.000,00 90.000,00 63.000,00 63.000,00 10% 2017 0,8 30.000,00 24.000,00 90.000,00 66.000,00 66.000,00 10% 2018 0,7 30.000,00 21.000,00 90.000,00 69.000,00 69.000,00 10% 2019 0,6 30.000,00 18.000,00 90.000,00 72.000,00 72.000,00 10% 2020 0,5 30.000,00 15.000,00 90.000,00 75.000,00 75.000,00 10% 2021 0,4 30.000,00 12.000,00 90.000,00 78.000,00 78.000,00 10% 2022 0,3 30.000,00 9.000,00 90.000,00 81.000,00 81.000,00 10% 2023 0,2 30.000,00 6.000,00 90.000,00 84.000,00 84.000,00 10% 2024 0,1 30.000,00 3.000,00 90.000,00 87.000,00 87.000,00 10% 2025 0 30.000,00 0,00 90.000,00 90.000,00 90.000,00 10% (3) La Base Liquidable es la diferencia entre la Base Imponible y la cuantía de la reducción anual. 3.- Por tanto, la función del juez contencioso-administrativo no es hallar o aplicar un método más adecuado o idóneo para calcular el incremento de valor de los terrenos. Sorry, preview is currently unavailable. SEXTO.- La cuestión de constitucionalidad por tanto se suscita no de la aplicación de una base objetiva de cálculo predeterminada en los artículos citados, que es conforme a la constitución cuando subyace un incremento de valor, sino que, la aplicación de esos mismos criterios cuando el incremento de valor no es real ni cierto, por la aplicación de la norma puede provocar o conllevar consecuencias contraria al principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978) y puede devenir, además, en confiscatorio en el caso concreto. Segundo. 2.ª) De la misma forma, la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, el cual ha de prevalecer sobre lo que resulte de la aplicación de las reglas del art. A la vista de la normativa invocada y antes transcrita se deduce que el hecho imponible del IBI, en este caso, es la propiedad (art. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, se aplicará el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento, sin que el mismo pueda exceder de los límites siguientes: a) Período de uno hasta cinco años: 3,6. b) Período de hasta diez años: 3,4. c) Período de hasta quince años: 3,1. d) Período de hasta veinte años: 2,9. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Reclamación de cantidad en relación al importe del impuesto de bienes inmuebles relativo al año 2009, en el que se procedió a la venta de un inmueble, solicitando la vendedora el prorrateo de la cuota tributaria correspondiente al periodo impositivo del año de la compraventa. 2.- Según lo dispuesto en el artículo 3 y en el artículo 42 de la Ley 12/2002 de 23 de mayo (LA LEY 822/2002) por la que se aprueba el Concierto Económico con la CAPV la regulación de este concreto tributo se realiza siguiendo los criterios que se señalan en la norma del concierto, es decir: a) Atención a la estructura general establecida para el sistema tributario local de régimen común y a los principios que la inspiran, respetando las normas de armonización previstas en el artículo 3 que sean de aplicación en esta materia; b) No establecimiento de figuras impositivas de naturaleza indirecta distintas a las de régimen común cuyo rendimiento pueda ser objeto de traslación o repercusión fuera del territorio del País Vasco. 7/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 Por tanto, la base imponible determinada conforme a las reglas del artículo 107 del TRLRHL (LA LEY 362/2004) no admite prueba en contrario. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ANTECEDENTES DE HECHO Primero. 10/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 TERCERO.- Como señala el artículo 35 de la LOTC (LA LEY 2383/1979), las normas que han aplicarse para la resolución de la controversia tienen carácter de normas legales. CHICO DE LA CÁMARA). Se trata, en definitiva, de un sistema arbitrario de determinación de la base imponible, incompatible con las exigencias de un sistema tributario justo que proclama el artículo 31.3 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), aun cuando dichas exigencias se interpretan con la flexibilidad con que lo hace el parecer mayoritario del Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de diciembre de 1992. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ANTECEDENTES DE HECHO Primero. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. 734). El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 63.2 LHL establece que «Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común», debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, en este caso la vendedora, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto. Sujeto pasivo. You can download the paper by clicking the button above. Devengo y período impositivo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. 2.- Es más, no se puede alegar ni probar ni en vía administrativa o contencioso-administrativa mediante los medios comunes de impugnación (tasación pericial contradictoria etc. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes: 1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. 4.- No hay, además, previa doctrina constitucional en la que se haya enjuiciado el canon de constitucionalidad de la concreta regulación tributaria que nos ocupa. 61.1 y 75.2 del mismo Real Decreto . 107. en esta hipótesis, la base imponible habrá de ser la cuantía de tal incremento probado, sin que sea admisible acudir a fórmulas híbridas o mixtas, que pretendan aplicar parte de las reglas del art.
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